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E
EBOET37
17/07/2015 21:45

Exoneración pago mantenimiento del ascensor a los locales

¿Es legal no registrar un cambio en el estatuto de la escalera?

1.686 lecturas | 1 respuestas

Buenas noches,
el lunes 13 tuvimos reunión de vecinos, entre los temas a tratar, pedí , hace tiempo, que se votara el tema de si los locales han de pagar el mantenimiento del ascensor.

Lo pedí, porque una vez aprobado, la instalación del ascensor, la dueña de uno de los locales, pidió que se le quitara el pago del mantenimiento, pero según los estatutos de la escalera, tenía que pagar, de esto hace un año, por lo menos, pensaba que una vez votado se zanjaba el tema, por eso se lo comenté por correo, ya digo, hace mucho, que se pusiera como tema a tratar.

Para que se entienda, según se ha aprobado en el Parlamento de Catalunya, el 21 junio de 2015 entra en vigor la nueva Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya. La Ley 5/2015 de 13 de Mayo modifica el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya. 


Tuve que llamar a los 2 días al administrador de nuevo, porque no entendí como había quedado.

Suena un poco raro, pero es que lo hablan entre ellos, hasta en una reunión anterior, una vecina, pidió, exonerar a la del local, nadie dijo nada, a mi se me ocurrió preguntar que decían los estatutos de la escalera, y era que sí.
Aparte, en esta reunion de este lunes, dijeron, que se había votado 2 veces, comenté que no, intenté explivar como lo recordaba yo, y madre mía, no me dejaron acabar, recibí tal rapapolvo, que me quedé muda, así que no pregunté nada, aparte que ya tenía de antemano, no volver a más reuniones, porque es una pequeña mafia, ya le envié por correo, las 3 últimas convocatorias y las 3 actas recibidas, para que me indique donde están las votaciones, a no ser que me haya perdido 2 convocatorias, estoy a la espera de su respuesta, la del administrador.

Lo importante  es esto, haber si aquí alguien me puede ayudar:

Lo que se aprobó, por 4/5 partes, es un cambio del título constitutivo (estatuto de la escalera), que no se registrará, porque es un acuerdo interno, o entre los vecinos, no sé si me explico, a no ser que alguien se lo pida, todo esto no lo dijo, vamos que ente ellos se lo arreglaron.

Al decirme esto, lo de no registrarlo, le he comenté, sí era legal, y me ha dicho que claro que es legal.

¿Qué diferencia hay entre registrarlo o no?, si alguien me lo pudiera decir, lo agradecería.

Total que somos 6 vecinos, y dos locales, y ahora he de aportar lo que me corresponda , y que antes hubieran tenido que pagar los 2 locales. Entiendo, que no hacen uso, pero mi situación económica es bastante mala.

En fin, eso es todo, ya me ha dicho que me contestará, le he pedido que me diga donde pone este cambio, para que puedan hacer esto, y no por unanimidad, a raíz de los cambios habidos en la L.P.H.
Sigo esperando, aunque ya imagino que el resultado es legal, y no puedo hacer nada.

Gracias de antemano.

 
E
EBOET37
17/07/2015 23:38

Gracias Pasacero,
pero con el cambio producido en el mes de mayo, como he señalado, se aprobó en el Parlamento de Catalunya, que el 21 junio de 2015 entrara en vigor la nueva Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya. La Ley 5/2015 de 13 de Mayo modifica el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya. 

Por desgracias, este apartado es uno de los afectados, ya no es necesario la unanimidad, por lo menos en Catalunya.
Antes  de esta modificación, no le podían eximir del gasto, porque mi voto, aunque sólo se voto este lunes, no dos veces como dicen ellos,  siempre era no, y no había unanimidad, entonces si era como tu dices

Ahora entiendo lo del registro o no, gracias de nuevo, por lo menos esto ya me lo he apuntado, muchas gracias gracias, ellos han decidido no registrarlo, osea, que una de las propietarias, que es hija de esta señora mayor, cuando en su día , sus hijos pasen a ocupar este piso, no tendrán que pagar, y si yo se lo dejo a un familiar, como es mi intención, tampoco pagaran.

Sí,  el ascensor es nuevo, y era por una vecina mayor de 70 años, los locales pagaron la instalación, tuve que llevar la sentencia que creo jurisprudencia.

Tengo los estatutos de la escalera, cada propitario, esperaremos el acta, que siempre  lo envían tardísimo.

Gracias de nuevo

 

Fin del hilo
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