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M
MALACO
12/09/2015 21:02

SEGUROS SINIESTRO Y MANTENIMIENTO.-VALORACION

¿Es legal guardar cosas de valor en las bodegas de la comunidad?

2.223 lecturas | 5 respuestas

Hace algun tiempo que se inundo el garaje a consecuencia de unas fugas de agua de la terraza que lo cubre ,debido al deterioro de la misma por defectos de construccion ,de un edificio construido  hace bastanta mas de 10 años  .Por la Comunidad se procedio a su reparacion de la terraza ,,entanto dos Propietarios reclamaron daños, uno en su coche y otro en una bodeguilla de su propiedad por el deterioro causado por el agua . La junta perito esos daños y acordo pagarlos ya que  el Seguro no cubre otro daño que no sea debido a un siniestro y no cubre ningun seguro sinistros debido a deterioro de materiales , se nos informo. 

La pregunta reside en que, un vecino que pretende saber de estas y otras muchas  cuestiones, lo que se llama un sabelotodo y que en cada reunion se erige en "lider" y sapiente conocedor de Leyes , dice que se debe  incluir en el reglamento  un limite maximo  a las indemnizaciones que se paguen por el daño que se pueda causar al contenido de las bodegas y de los coches, porque segun dice  este vecino en la bodega " podemos guardar cosas de muicho valor y eso no es legal " , Varios vecinos creemos que es una barbaridad que en cada bodega o trastero podemos guardar cosas de nuestra propiedad que nos venga en gana no molestando a los demas , en ultimo caso sera el Juez el que señale el valor de la indemnizacion, si no hay avenencia con la Comunidad   previa Peritacion de daños, como en los casos anteriormente descritos :Por eso pregunto si estamos en razon nosostros o el vecino "sabelotodo" 

Gracias .

 
E
elbonsai
20/09/2015 15:19
Hola, yo creo que usted se explica muy bien, es fácil que quien no se explica y expresa bien sea yo.
El seguro cubre los daños que( los siniestros averías, daños o como quiera definirlo) la comunidad o lo que es lo mismo los elementos comunes causen a terceros. Sean estos daños producidos por elementos comunes nuevos viejos o seminuevos. Dado que cuando se contrata el seguro el importe a pagar sale de calcular, año de construcción, metros, pisos, estado de los elementos comunes, valor catastral de la finca o comunidad y por supuesto garantías que queremos incluir por encima de las básicas. En cuanto a poner un límite a lo asegurado, hay un importe minimo y maximo que incluye la póliza y luego se pueden ampliar coberturas. Cosa que no suele hacerse pues para complementar las carencias del seguro comunitario existen los seguros particulares que cada vecino debe tener. Dado que no sería justo que un vecino que no tiene, cosas de valor deba asumir las que otro propietario en su más que absoluto derecho tenga.
Un saludo
 
M
MALACO
19/09/2015 21:03

Gracias por su contesdtacion, me explicare mejor:

1º. El edificio tiene mas de 10 años.

2º El seguro cubre siniestros ., no cubre averias producidas por envejecimiento de los materiales o por deterioro de los mismos. Le agradecemos que nos diga que Cia de Seguro cubre este tipo de afecciones.

3º.- Digo que en mi trastero si la averia la causa un siniestro , tal como incendio,  , rotura de tuberias, etc. , el Segeruro debera abonarme los desperfectos , pero si la misma averia se produce por deterioro de materiales en edificios de mas de 10 años el seguro no cubre nada .

4º Preguntaba si se puede `poner un ,limite de valor al contenido del trastero o del garaje o el valor es el de los productos o vehiculos  cada uno tenga almacenado o en el parking.Un vecino quiere que pongamos un valor maximo y yo pjenso que si se produce el deterioro por defectos de mantenimiento sera el Juez el que señale la indenizacion de los daños, si la Comunidad no esta de acuerdo con el Peritaje de daños .

Mejor no lo se explicar. Gracias. 

 
E
elbonsai
14/09/2015 18:52

Los seguros comunitarios no cubren los arreglos de elementos comunes deteriorados o mal conservados, pero si los daños que estos hacen a terceros como es el caso que nos comenta. Ahora bien, como su vecino le ha dicho no cubren todo lo que ustedes crean conveniente guardar. Es cierto que cada vecino puede guardar en su trastero lo que considere dentro de unos limites,lo que no implica que el seguro o la propia comunidad este obligada a pagar por su deterioro aunque la causa del mismo sea producido por un elemento común. Si un vecino quiere tener en su bodega por ejemplo una coleccion de vinos valorada en un importe elevado o determinado es responsabilidad del propietario asegurar de forma particular dicha bodega. El seguro comunitario o la propia comunidad solo esta obligada al pago de los siniestros dentro de unos baremos fijados. Esto también pasa con lo seguros de hogar, usted puede tener en su casa las joyas u obras de arte que conswidere, pero sino las comunica a su seguro para que las detalle en la poliza, no se las cubrirá.

Un saludo

 
ADASgestion
ADASgestion
13/09/2015 22:46

Puede que el seguro no cubra la reparacion de las filtraciones de agua, pero si el daño que causa esas filtraciones. Lo consultaron?.  La comunidad paga el seguro para algo, por lo menos los daños. no?

 Entonces que cubre su seguro? si no cubre daños

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Adminfergal
Adminfergal
13/09/2015 10:44

Buenosdias.

Hay varios temas a tener en cuenta para contestar a su pregunta.

1º) Si su vivienda tienes mas de 10 añosdesde la Certificación Final de Obras y no se puede hacer la reclamación correspondiente al constructor, deberán hacer la reparación en la cubierta necesaria no solo paraque los siniestros queden cubiertos por el propio seguro, sino para evitar problemas en la estructura del edificio por las continuas filtraciones que se puedan producir.

2º) Creo que Vds. han creado un antecedente peligroso, aunque en ese momento necesario, en la comunidad al aceptar que los siniestros que se produjeron se pagaran a través del saldo de la comunidad de propietarios. Deben de corregir este problema, interviniendo en la cubierta, a la mayor brevedad posible. Imagínese si en vez de realizar el siniestro en una bodeguilla y en un coche, el problema se hubiera producido en 5 0 10 coches.

3º) Como Comunidad de Propietarios, Vds. pueden intervenir y decidir sobre los elementos comunes del edificio, pero no sobre los elementos que son privativos de cada uno. Vds. no pueden poner límites a las indemnizaciones a sabiendas que tienen vds. un problema de cubierta que no se ha resuelto.  Estoy seguro que un juez no daría por valida la decisión sobre este punto en el Acta de una Comunidad. Existe un seguro y deben recibir a traves de él las posibles indemnizaciones. Para que el Seguro aporte las correspondientes indemnizaciones deben hacer Vds. las reparaciones necesarias.

Un cordial saludo.

MIguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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