La ley no indica nada sobre qué días se puede convocar o no una junta, por lo que no debería haber problema en que sea un domingo. Supongo que si a la mayoría de los propietarios no les viene bien, lo lógico sería transmitirlo al presidente para que la convoque otro día. No tengo claro si hay un número mínimo de propietarios para que la junta y sus acuerdos se puedan dar por válidos. Las decisiones de la junta siempre se pueden impugnar, pero ya tiene que ser por vía judicial, con el coste económico que lleva asociado.