Hola,
Soy propietaria de una primera planta de una casa antigua, de 1927. El bajo está ocupado por un gran local y la planta alta por dos pisos de 40 metros, uno de ellos es el mío. Actualmente nos encontramos con problemas en el tejado que tenemos que arreglar. Por tratarse de un elemento común, según se estableció en la reunión de la comunidad, el propietario del local (de 80 metros) debe pagar el cincuenta por ciento de la obra, mientras que los propietarios del primer piso el 25% cada uno.
Hasta ahí bien, sin embargo ahora se nos plantea una duda. El propietario del local dice que no quiere pagar porque la parte de tejado que plantea problemas es posterior a la época de construcción de la casa original. Por lo que se ve, en esa zona concreta (que ahora están las cocinas) había terraza y los anteriores propietarios (hace más de 50 años) decidieron cubrirlo con tejado para así ampliar la casa. Al no tratarse de un elemento original de la construcción, el dueño del local se niega a pagar la parte que en principio se había establecido que le correspondía.
¿Tiene razón? ¿Puede hacerlo o por el contrario debe pagar la parte que le corresponde?
Muchas gracias.