Volver al foro
A
Alber39
16/12/2018 19:50

Pago de gastos por coeficiente del edificio.

¿Es posible que se cambie la forma de pago de los gastos de la comunidad?

2.756 lecturas | 6 respuestas

Buenas a todos.
Tengo una duda sobre mi comunidad.
Una vecina de la comunidad, exige que se paguen todos los gastos de la comunidad en partes iguales.
En todas las escrituras está claramente especificado que los gastos corren a cuenta de los propietarios siguiendo el coeficiente que tengas del edificio.
Casualmente la vecina que quiere cambiarlo, tiene un 11% de cooeficiente y la mayoria un 4-5%.

Mi duda es la siguiente.
Puede ser que se tenga que votar y que para aprobar el cambio se necesite la MAYORIA ABSOLUTA.
Por tanto, si 1 vecino no está de acuerdo, ¿se quedaría tal cual está?
Un saludo! y gracias.

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2018 21:46

Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.

el 17.1.b. indica: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietario. Por lo cual si no se necesita acuerdo no se vota, y si no se vota no existe acuerdo en el que apoyarse ni mayoría alguna. Interpreto en este caso, que el acuerdo de reparto del gasto no tiene la naturaleza de acuerdo directamente asociado al acuerdo de instalación, dado que este no existe.

usted dice que se requiere mayoría en la adopción del acuerdo de la distribución de la correspondiente derrama,en caso de que la instalación sea por el art. 10.1b.. Nos puede adjuntar donde lo indica?

precisamente el art, 10.1.b. indica: que si una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, los disidentes sólo están obligados a contribuir con 12 mensualidades. Ahí está indicando un reparto, y si se tiene que obtener una mayoría para el reparto, esta excepción no se podría cumplir muchas veces.

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2018 17:18

Existe una sentencia por ahi, que indica que para distribuir la forma de votacion a un ascensor, se necesitara el mismo porcentaje de votos que para su aprobacion, por lo cual como en el art. 17.1.b. no se vota la instalacion no se aplicara en este caso esa sentencia y se abonara segun lo dispuesto en la LPH a la contribucion de los gastos

Y en el caso de que se pudiese, en base a que se adjudican los coeficientes a cada altura?

Existe alguna ley que lo indique? NO

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2018 16:18

Y me ha surgido una duda, esta usted seguro que en el titulo constitutivo tiene todod el mismo coeficiente, me perdonara pero en un edificio tan grande todos los pisos son iguales, no existen locales? Estos tambien pagan

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2018 16:15

Vamos a ver si nos aclaramos: el art. 10.1.b. lo deja muy claro, el ascensor se pone si o si cuando existen minusvalidos, o sea eso no se vota

Para realizar el pago asi, se debera haber obtenido unanimidad dado que se aprobo la instalacion por el art. 10.1.b.

Si se hubiese aprobado por el art. 17.2 esa votacion si hubiese sido correcta

Por lo cual deberan impugnar el acuerdo.

Luego existe otra cosa que entiendo que desconoce, y es lo que infica el art 10.1.b.

Y es que si usted vota que no y el presupuesto de instalacion descontado ayudas es superior al presupuesto de un año, usted solo estara obligado a abonar 12 mensualidades

Ustedes entiendo que tienen administrador profesional, pues si es asi, vayan echandole por desconocer la LPH

 
G
galileo1954
21/12/2018 14:35

En mi comunidad ha ocurrido todo lo contrario,

El coeficiente de participación es para todos el mismo así consta en el título constitutivo, votamos y sale si a la instalación del ascensor por haber personas mayores de 70 años y personas con minusvália ,luego se hace otra votación y deciden 40 contra 14 qué se page por alturas, estableciendo que los que viven en los terceros paguen el doble de lo que les pertenece, el coeficiente según el título constitutivo es del 1,85% y a 14 personas les han puesto el 2,86% esto es legal? Se ha salvado el voto de todas las personas que no están de acuerdo con este punto. Les agradecería me sacaran de dudas. Gracias al foro y feliz navidad.

 
carolinevega
carolinevega
16/12/2018 22:32

Su vecina de tonta no tiene un pelo.

Efectivamente para modificar la forma de contribuir y que figurara en la escritura de obra nueva (titulo constitutivo) que le facilitaran en el registro, deberan de estar de acuerdos todos los propietarios.

Art.17.6 de la LPH

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento