Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.
el 17.1.b. indica: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietario. Por lo cual si no se necesita acuerdo no se vota, y si no se vota no existe acuerdo en el que apoyarse ni mayoría alguna. Interpreto en este caso, que el acuerdo de reparto del gasto no tiene la naturaleza de acuerdo directamente asociado al acuerdo de instalación, dado que este no existe.
usted dice que se requiere mayoría en la adopción del acuerdo de la distribución de la correspondiente derrama,en caso de que la instalación sea por el art. 10.1b.. Nos puede adjuntar donde lo indica?
precisamente el art, 10.1.b. indica: que si una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, los disidentes sólo están obligados a contribuir con 12 mensualidades. Ahí está indicando un reparto, y si se tiene que obtener una mayoría para el reparto, esta excepción no se podría cumplir muchas veces.