El administrador de nuestra finca , por su cuenta y riesgo ha entregado mandos del garaje a dueños de trasteros los cuales estan ubicados en el propio garaje.
El dice que al estar en el parking los trasteros , deben tener mando para que puedan meter el coche para dejar o cojer trastos.
Tambien justifica su accion diciendo que como pagan los gastos del garaje tienen derecho a tener mando.
Al parking donde estan situados los trasteros se puede acceder peatonalmente desde el ascensor de la vivienda , y por otro que va desde las zonas comunes hasta el garaje.
En las escrituras dicen que todo el comprador de trastero o plaza de aparcamiento que no viva en la finca tendra que hacer uso peatonal del acceso de zonas comunes, directamente de la calle.
En las escrituras de compra de trastero solamente , no dicen nada de entrega de mandos .
En las escrituras de compra de vivienda y trastero ponen al final que se le hacen entrga de las llaves , pero ni hablan de mandos y tampoco se los dieron.
En las escrituras de compra de vivienda y garaje , ponen al final que se le hacen entrega de las llaves , entregandoles las llaves de la sviviendas y el mando del garaje.
MI PREGUNTA ES : ¿ HA OBRADO BIEN EL ADMINISTRADOR DANDO MANDOS DEL GARAJE A DUEÑOS DE TRASTEROS ?
¿ LO TENIA QUE HABER EXPUESTO EN ASAMBLEA PARA DECIDIRLO?
MUCHAS GRACIAS