Hola, poder puede, pero debe ser el presidente el que considere si el motivo que quiere tratar el propietario es urgente para convocar dicha junta extraordinaria, o por el contrario el tema puede incluirse en el orden del dia de la proxima junta que se celebre. En cuanto quien paga al administrador, evidentemente le paga la comunidad, indistintamente de que la junta se celbre a petición de propietarios o de presidente.
Un saludo