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J
jvilgal1974
16/01/2016 18:25

DUDA

¿Puede demandarse a la Junta Directiva o a un propietario por otro asunto después de haber sido demandado por un accidente en la propiedad?

2.631 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes que ocurre si un vecino que pertenece a la Junta Directiva de una Comunidad de Propietarios, tiene un accidente con un elemento de la propiedad, él da parte a su seguro la comunidad arregla la puerta, a este vecino se le demanda porque su seguro no quiere pagar todo, y en el juicio la juez, dice que la pericial más ajustada es la del vecino demandado que este tiene que pagar lo que ofrece su seguro, habiendo una diferencia entre lo pagado por la comunidad y lo dictaminado por el juez.

Se que a no se le puede demandar otra vez por lo mismo, pero al haber estado en la junta Directiva se le puede volver a demandar a toda la Junta. La obra la realizo la empresa con la que se tenía contratado el manteniento y se pago lo que dijo la empresa que realizo la obra, además la junta tomo acciones por seguridad que hubo a gente que no le gusto pero no se querían más problemas.

Se puede demandar a esa Junta o a ese propietario que dice que el se atiene a lo que dicto la juez en la sentencia, por otra cuestión

 
J
jvilgal1974
16/01/2016 20:32

Yo estuve en tambien de vocal de una de las Juntas y todo se resumia el administrador buscaba las empresas, se aprobaban en Junta quienes hacian las obras durante un año y se les pagaba mediante cheque la Junta en ningun momento manejabamos dinero liquido, mucho mejor.

Con todo esto yo no veo ninguna irregularidad por parte de nadie de la Junta, si a uno le dicen que son cinco y el administrador da el Visto Bueno nosotros simplemente firmabamos confiando en la buena fe del administrador, vamos en el año en el que estuve yo y siempre ha sido así

 
MajadaKing
MajadaKing
16/01/2016 20:14

Hola JVilgal:

Lo mejor sería que un profesional os asesorara en relación con esos aspectos y las desavenencias.

Saludos y suerte! 

 
J
jvilgal1974
16/01/2016 20:11

La juez en su sentencia puso y cito textualmente:

que entedia desproporcionada la cantidad de la pericial de la comunidad de propietarios y entre parentesis ( p.e. 55 horas de mano de obra, el IVA cobrado que fue del 21%, etc)

Yo dije que porque no se va a donde la compañia que ha arreglado a pedir la diferencia de IVA cobrado ya que solo correspondía el 10%. Porque las horas de mano de obra son muy subjetivas de controlar

 
MajadaKing
MajadaKing
16/01/2016 20:01

Hola JVilgal:

Habría que revisar el contrato con esa empresa, y saber más de lo que está haciendo la Junta Directiva, porque habría que haber gestionado el problema de manera que no se perdiera ese dinero.

Si vuestra comunidad es de Madrid y queréis que nos acerquemos a explicaros algo más en detalle, estaremos encantados de ayudar.

Saludos y suerte!


Editado por MajadaKing 16/01/2016 20:05
 
J
jvilgal1974
16/01/2016 19:55

No si yo entiendo lo mismo, que la Junta Directiva arregla la puerta con la empresa con la que se tiene contratada el mantenimiento, que la juez dice que solo hay que pagar una cantidad, yo creo que la diferencia de dinero la ha perdido la comunidad por tener una empresa tan cara. 

 
MajadaKing
MajadaKing
16/01/2016 19:39

Hola JVilgal:

Es una situación de difícil solución a gusto de todos. No se puede denunciar a la junta porque uno de sus miembros haya tenido un accidente contra un elemento común y la jueza haya decidido que la obra que se hizo fue más cara de lo que considera un coste razonable. Y tampoco se puede hacer nada contra el vecino por haber tenido un accidente, salvo que consiguierais demostrar que el accidente fue intencionado y que con ello se enriqueció injustamente, etc., que es muy difícil de probar, y no parece haber sido el caso.

Saludos y suerte!

 

 
M
MRV
16/01/2016 19:36

No acabo de entender que irregularidad piensas que ha cometido la Junta.  Si un Juez ha dicho que el vecino que provocó el problema solo tiene que pagar X, pues solo tiene que pagar ese X.  Mientras esa sentencia no sea firme, se puede recurrir a la instancia judicial superior siempre que un Abogado opine que hay base para dicho recurso. El plazo para hacerlo no suele ser muy largo así que hay que darse prisa.   Lo que no puede hacerse es volver a demandar al vecino por el mismo tema.

En cuanto a la Junta,  no explicas cual sería la base para demandarla, cual sería la irregularidad cometida.  El hecho de que el vecino que rompió la puerta sea miembro de la Junta no quiere decir que a los otros miembros de la Junta se le pueda demandar porque el seguro solamente ha cubierto una parte de la reparación.  Si no nos dices que irregularidad ha comentido la Junta dificilmente te podremos dar una opinión sobre la posible demanda.

 

 

 

 
J
jvilgal1974
16/01/2016 18:52

Vamos a ver un vecino propietario tiene un accidente con su coche contra la puerta de garaje, y en el momento del accidente este vecino formaba parte de la Junta Directiva de la comunidad, al ser un accidente que afecta a la entrada del garaje se decide llamar a la empresa que hace el manteniento que se ponga a arreglar la puerta, para ello se tiene que dejar la puerta levantada sostenida con unos puntales, para que los vecinos saquen lo coches y posteriormente se cierra para acometer la obra.

La obra cuesta un dinero y el seguro del vehiculo accidentado oferta menos cantidad porque le parece muy caro, ante esto se dedice llevar al propietario a juicio y la juez dictamina que la cantidad a percibir la comunidad es la que oferta el seguro del accidentado.

En la Junta extraordinaria se dedice que se puede volver a demandar al propietario para que el pague la diferencia, pero eso legalmente no se puede hacer.

Mi pregunta es, se le puede demandar a la junta por alguna irregularidad o al vecino en cuestión se le puede hacer algo, muchas gracias

 

 

Fin del hilo
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