Buenas tardes,
Le entiendo. Pero creo que el problema es el presidente y no el administrador, que si sobrevive es gracias al amparo de la presidencia. ¿ Me equivoco?
Si no me equivoco, hay que seguir los pasos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para evitar el “bloqueo” sistemático para la adopción de acuerdos por la mayoria de votos que siempre tiene “persuadidos” previamente el presidente. Obviamente, así no van a ningún sitio.
¿ Qué hacer ? En primer lugar, recordar al presidente que debe cumplir lo que el conjunto de los vecinos ( y no solo los que represente) le indiquen. ¿ Cómo ? El Art. 14 a) de la LPH, faculta a los vecinos para remover los cargos rectores de la comunidad, porque es una potestad de la Junta de propietarios en pleno y no del presidente con los votos que pueda incorporar. Por tanto, se puede cesar al administrador ( y también al resto de los cargos, incluido el presidente) con el acuerdo de los convecinos.
Se debe de conformidad con el Art 18 LPH. indicar literalmente, la expresión que X vecinos desean “salvar su voto” como fase previa para la impugnación de los acuerdos. La base legal para impedir que se siga haciendo lo que se está haciendo se encuentra en el Art.18.1 b) que dice literalmente: “ “Cuando ( los acuerdos) resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de unos o varios propietarios podrán ser impugnados ( como es obvio).
Es evidente ( tal como comenta) que el administrador actual resulta gravoso para los intereses de la comunidad y que además lejos de ahorrar genera más gastos que cualquier otro; al tiempo que solicita derramas para hacer frente a los múltiples gastos. Mi consejo es que planteen al presidente esta disyuntiva: o se cambia el administrador por las buenas o se hace por las malas en sede judicial impugnando los acuerdos que adopte con su mayoría de votos al ser lesivos para los intereses de la comunidad ( tal como indico en función de lo previsto en el Art 18 LPH). No debemos olvidar que el presidente es, conforme el Art. 13 LPH, un representante de la junta de propietarios que debe velar por el bien común.( Al igual que el administrador que debe velar por los intereses de toda la comunidad,( Art.20 LPH). El presidente ( y es algo que tiende a olvidarse) es el responsable procesal y extraprocesal de la comunidad y por tanto, los acuerdos que adopte si se deriva de ellos un perjuicio para la comunidad ( tal como me indica) será legalmente responsable de sus actos.
Creo que el presidente debe aceptar su propuesta de destitución del administrador, no porque la planteen ustedes sino porque es la que mejor defiende el interés general de la comunidad, interés que no es solamente el rodillo mecánico de mayoria de votos.
Espero haber servido de ayuda.
Saludos.