Buenos días.
Como bien decía Blont en su anterior intervención el art. 15 de la LPH en su punto 1º dice lo siguiente:
“La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”
Recuerde lo que ha comentado también Blont para el cambio de administrador basta la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.
Un cordial saludo.