Hola. Te comento: lo mejor, como ya te han indicado, es iniciar un proceso monitorio ante los Tribunales. Respecto a la forma de notificación, que veo que es lo que más te inquieta, la LPH prevé lo siguiente:
1.- Lo primero es celebrar una Junta Extraordinaria en la que aparezca en el orden del día la adopción del acuerdo para reclamar judicialmente la deuda.
2.- Una vez que adopteis dicho acuerdo, notificas, POR SU ORDEN, de las siguientes formas:
1ª.- En el domicilio (de vuestro edifcio) del vecino moroso (le dejais una carta en el buzón)
2ª.- En el domicilio que tengais, de donde él viva, mediante correo certificado con acuse de recibo
3ª.- Publicando la notificación en el tablón de anuncios de la Comunidad, y dejandolo allí durante 48 HORAS.
Aunque el vecino moroso no quiera darse por enterado, la publicación en el tablón de anuncios surte el efecto que buscais. Es lo mismo que, por ejemplo, cuando te ponen una multa y no recoges el aviso: te la publican en el BOE y te dan por notificado.
En mi comunidad lo hemos hecho de esa forma y nos han dado la razón.
Te deseo suerte y que podais cobrar pronto la deuda.