Buenas tardes MajadaKing:
me dirijo a usted puesto que he visto que su respuestas son mi acertadas y se le ve una persona muy puesta en la materia y tengo una duda que me está quitando hasta el sueño.
Mi duda es la siguiente: en mi Comunidad se pagan las cuotas anualmente y tenemos a un propietario que debía las cuotas de los años 2011 (250€), 2012 (250€), 2013 (250€), 2014 (275€).
En el año 2015 (cuota 295,93€) paga la cantidad de 296€ pero no pone concepto alguno. Y unos días antes de la Junta donde se procede a aprobar la liquidación, paga 150€ con el concepto "cuota año 2012,2013,2014.
A la hora de hacerle la imputación de pagos, le aplico los 296€ a la cuota del año 2015 y los 150€ se le aplican a la deuda más antigua, descontándose a la
cuota del año 2011.
Mi duda es, si la menciona imputación es incorrecta, puesto que si interpretamos los artículos 1172 y 1174 del Código Civil, los 296€ se tendrían que aplicar a la deuda más antigua por no exponer concepto alguno y los 150€ se tendría que aplicar proporcionalmente a cada año como señala en el concepto (50€ para el año 2012, 50€ para el 2013 y otros 50€ para 2014?
Y otra cuestión, en el estado de cuentas que se entregan a todos los propietarios previa a la Junta, se manifiesta que los 296€ se imputan al año 2015, podría servir como "recibo" como señala el art.1172?
Muchas gracias por todo y perdone por mi atrevimiento por haberme dirigido directamente por este medio.
Un saludo