Buenas tardes, tengo la siguiente duda que espero que me la aclaren agradeciéndolo de antemano.
Dentro de mi comunidad, tengo un propietario moroso que debe las cuotas de los años 2012 (350€), 2013 (350€), 2014 (350€) y la 2015 (375,95€).
A mediados del año pasado 2015 paga la cantidad de 376€ sin poner concepto alguno sólo su nombre y en periodo voluntario de pago. Y en el mes de septiembre, unos días antes de la Junta paga la cantidad 120€ poniendo concepto “?años 2013 y 2014".
Si interpreto literlamente 1174 del código civil “cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más oneroso al deudor entre las que estén vencidas”. En este caso, la cantidad de 376€ se tendría que aplicar a descontar las deudas de los años 2012 y 2013 por ser las más antiguas y no aplicarla al año 2015 por no coincidir en la cantidad por sólo 5 céntimos?
Y si se hace lo mismo con el artículo 1172 del código civil “el que tuviera varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cúal de ellas debe aplicarse”. Por lo cual, el pago de los 120€, tendría que descontar 60€ a la cuota del año 2013 y los otros 60€ a la del año 2014?
Saludos