Hola, no es necesario convocar junta nuevamente. En junta, entiendo, han reconocido y reflejado en acta la deuda que dicho vecino tiene con la comunidad. Si en el momento de presentar el monitorio en el juzgado la deuda fuese inferior por pagos hechos por el deudor, basta con reflejarlo en la docuumentación que se adjunta. Es decir, si el deudor debia 2000 y a fecha de presentar el monitorio debe 1300 porque ha ingresado 700, se pide como cantidad debida 1300 y se adjunta copia del extracto de la cuenta comunitaria donde se refleja los ingresos que ha realizado el deudor.
Un saludo