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N
Nor82
03/08/2014 13:04

Procesimiento Monitorio

¿Cómo funciona el procedimiento monitorio y cuáles son sus pasos?

1.436 lecturas | 3 respuestas

Hola:

 

Soy presidenta de mi comunidad y tengo unas dudas respecto al procedimiento monitorio. ¿Alguien me puede ayudar?. Las dudas son:

 

- Cuánto tardan. Llevamos desde el 2010 y no han pagado muchos.

- Si se va acumulando la deuda del vecino, ¿hay que abrir otro monitorio para ese vecino o se acumula?

- ¿Qué significa que esté pendiente de ejecutar? Tal vez, que aún no ha salido el juicio.

- ¿Cuáles son los pasos del procedimiento?

 

Muchas gracias.

 

Saludos.

 
N
Nor82
05/08/2014 19:51

En un principio ningún vecino a negado la deuda.

 
N
Nor82
05/08/2014 19:50

Hola,

 

muchas gracias a los dos. Lo que no entiendo es que aún hay vecinos que no han pagado, se demandaron en el 2010, no es mucho tiempo para que no se ejecute el embargo?

 

gracias a todos

 
S
snzs
03/08/2014 19:06

Buenas tardes,

A grandes rasgos el monitorio del 21 de la ley de propiedad horizontal exige que se apruebe en junta demandar y el importe de la deuda y que conste la notificación de estos extremos a los propietarios afectados, que se hará cuando se notifique el acta.

En el monitorio, una vez interpuesta la demanda, pueden darse tres posibilidades:

1. Que se allane al requerimiento de pago

2. Que no conteste

3. Que se oponga, con lo que se transforma en un verbal o en un ordinario dependiendo del importe de la deuda.

En los monitorios no cabe acumulación, de tal manera que debe interponer uno nuevo para deudas devengadas a posteriori.

No se olvide que si excede de 2000 euros la reclamación, desde el 2012 debe presentarse el modelo 696 relativo a tasas judiciales, que anticipa la comunidad pero puede luego reclamarlas al deudor. 

La duración depende de lo que haya hecho el deudor. 

Un saludo.

S&T
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