Buenas tardes,
A grandes rasgos el monitorio del 21 de la ley de propiedad horizontal exige que se apruebe en junta demandar y el importe de la deuda y que conste la notificación de estos extremos a los propietarios afectados, que se hará cuando se notifique el acta.
En el monitorio, una vez interpuesta la demanda, pueden darse tres posibilidades:
1. Que se allane al requerimiento de pago
2. Que no conteste
3. Que se oponga, con lo que se transforma en un verbal o en un ordinario dependiendo del importe de la deuda.
En los monitorios no cabe acumulación, de tal manera que debe interponer uno nuevo para deudas devengadas a posteriori.
No se olvide que si excede de 2000 euros la reclamación, desde el 2012 debe presentarse el modelo 696 relativo a tasas judiciales, que anticipa la comunidad pero puede luego reclamarlas al deudor.
La duración depende de lo que haya hecho el deudor.
Un saludo.