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cecaseu
11/03/2016 19:42

INQUILINO QUIERE SER PRESIDENTE DE COMUNIDAD

¿Qué requisitos debe cumplir un inquilino para ser presidente de la comunidad?

20.532 lecturas | 41 respuestas

Hola de nuevo,

Tenemos un nuevo inquilino en la comunidad desde hace unos 5 meses, que ha propuesto que cuando pase el cargo de presidente por su casa, -que sería en cuanto el presidente que está ahora deje el mandato- quiere ejercer el cargo, nos dice que el ha trabajado en inmobiliarias y sabe que se puede hacer, es decir, que un inquilino pueder ejercer de presiente de comunidad sin ser propietario de la vivienda. Que hablando con el propietario y teniendo el permiso de éste puede hacerse.

Es cierto?...Solo necesita el consentimiento del propietario que le ha alquilado la vivienda para poder llevar nuestra comunidad?

Como comprendereis no nos hace mucha gracia dejar nuestras cuentas en mano de un desconocido que a penas lleva un año viviendo entre nosotros y además no es propietario, no entendemos el interés de querer ser presidente.

Alguíen me puede confirmar si es o no correcto lo que dice?

Gracias!

 

 
R
rvro79
03/08/2018 13:54

Con referencia al enlace y con un poco mas de amplicació is dejo el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o
voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos
nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al
nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el
usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se
refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente
en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado
judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma
adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El
acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota
de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías
exigidas en esta Ley.

No me acuerdo cual es el articulo pero un inquilino, Familiar, o usufructuario tiene el derecho de llevar la presidencia de la comunidad si el propietario asi lo ha dispuesto por escrito, el cual sera presentado en la junta como prueba de que esta en pleno derecho legal de adquirir el cargo o cargos de la Comunidad. 

 

 

Fin del hilo
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