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C
cecaseu
11/03/2016 19:42

INQUILINO QUIERE SER PRESIDENTE DE COMUNIDAD

¿Qué requisitos debe cumplir un inquilino para ser presidente de la comunidad?

19.230 lecturas | 41 respuestas

Hola de nuevo,

Tenemos un nuevo inquilino en la comunidad desde hace unos 5 meses, que ha propuesto que cuando pase el cargo de presidente por su casa, -que sería en cuanto el presidente que está ahora deje el mandato- quiere ejercer el cargo, nos dice que el ha trabajado en inmobiliarias y sabe que se puede hacer, es decir, que un inquilino pueder ejercer de presiente de comunidad sin ser propietario de la vivienda. Que hablando con el propietario y teniendo el permiso de éste puede hacerse.

Es cierto?...Solo necesita el consentimiento del propietario que le ha alquilado la vivienda para poder llevar nuestra comunidad?

Como comprendereis no nos hace mucha gracia dejar nuestras cuentas en mano de un desconocido que a penas lleva un año viviendo entre nosotros y además no es propietario, no entendemos el interés de querer ser presidente.

Alguíen me puede confirmar si es o no correcto lo que dice?

Gracias!

 

 
L
Ligati
01/02/2023 19:57
Pudiera ser que el propietario de la vivienda pueda ceder su representación al inquilino, por escrito.
 
O
Odequiros
30/12/2022 12:24
Gracias, carolinevega
 
L
lexaquo
28/12/2022 17:19

Efectivamente en CAT el cargo de presidente solo lo puede desempeñar un propietario, no es delegable y si se aprobará en junta el acta sería impugnable por contravenir la ley. No hay que confundir con la delegación de voto que bien puede ser en otro propietario o bien en un tercero no propietario por representación voluntaria (poder notarial).

 
carolinevega
carolinevega
26/12/2022 17:07
Insrucitiva y a la vez muy aclaratoria sacándonos de la tremenda duda que teniámos, la intervencion de utenio
 
R
rutenio
26/12/2022 16:48
con la actual legislación, un inquilino en ningún caso puede ser presidente de la comunidad
 
carolinevega
carolinevega
29/07/2019 14:38

Adamina ignoro si en la comunidad autonoma catalana, el cargo de presidente lo puede ejercer alguien que no sea propietario, en el resto de las comunidades, eso no es posible

Art.13.2 LPH

El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. 

Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad. 

 
Adamina
Adamina
29/07/2019 01:24
Tenía entendido que el poder notarial sí es válido para que ejerza de Presidente un no propietario, al menos fuera de Cataluña.
¿Podría aclararlo alguien?
Gracias.
 
L
Litelmumy
29/07/2019 01:07
No te líes, si el.propietario lo designa como su representante, tiene derecho a asistir, y votar. No sé si vives en una comunidad o una secta, que problema hay en que represente al propietario? Solo tiene un voto
 
V
vecinoOnFire
22/07/2019 11:01

Buenas, 

De todos modos en cuanto a la presidencia, comenta que al resto de propietarios no le hace gracia, pues es tan sencillo como cuando se vaya a renovar el cargo proponer a otro propietario y con la mayoría de voto ya bastaría para que no lo fuera, no?. Corregidme si me hayo en un error.

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
15/07/2019 15:52

Ustedes tienen administrador?

Pues echenle por no saber realizar su trabajo.

Los acuerdo que se hayan aprobado correctamente son totalmente legales, dado que los ha aprobado la juna, no el predidente.

Lo que debenbtener en cuenta es que si se presenta e alguna junta debera aportar el certificado de represetacióm

 

 
F
Fixin
15/07/2019 14:20

Decir, siendo mentira, que es propietario de una vivienda es una cosa. Falsificar un documento público, otra muy distitna. 

Los acuerdos en los que ha participado son anulables?, depende del tiempo transcurrido y del tipo de acuerdo al que se refiera.

No tienen administrador de fincas, ¿verdad?

 
BOIRA_A
BOIRA_A
15/07/2019 14:06

juancarlos2014 dijo:

Buenos dias.

El actual presidente se ha hecho pasar por propietario siendo inquilino.

Cuando se presentó hace un año para el cargo de presidente dijo que era propietario y en la última junta dijo que había comprado el piso hacía un mes.

Esta suplantación ¿tiene alguna consecuencia legal?

¿Los acuerdos en los que ha participado son anulables?

Saludos.
 

Pues yo creo que si, porque esta falsificando un documento publico, debe ir a la camara de la propiedad, pedir un asiento, en otros lugares se llama de otra manera nota simple de la casa en cuestion, ahi le pondra quien es el propietario y com eso puede hablar con el verdadero propietario explicarle la ilegalidad o bien ponerlo en conocimiento del adfministrador para que hga lo pertinente o bien al juez esre documento se  lo dan a cualquiera, vale unos 3 euros

 
J
juancarlos2014
15/07/2019 12:14

Buenos dias.

El actual presidente se ha hecho pasar por propietario siendo inquilino.

Cuando se presentó hace un año para el cargo de presidente dijo que era propietario y en la última junta dijo que había comprado el piso hacía un mes.

Esta suplantación ¿tiene alguna consecuencia legal?

¿Los acuerdos en los que ha participado son anulables?

Saludos.
 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
07/08/2018 10:49

Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que aporta en su mensaje  Un saludo

 
mcamo
mcamo
07/08/2018 10:38

Correcto. Puede representar con la autorización pertinente pero nunca será Presidente por mucha autorización o Poder Notarial, etc… que presente. Que no engañen. Como siempre hay mucho ingeniero que sabe de todo y se atreve a asegurar lo que no es cierto. En mi Comunidad existen muchos Ingenieros de este calado y marean mucho la Perdiz y los que no saben no se atreven a contradecir porque no hay quien les haga frente pero poco a poco vamos descubriendo a este tipo de gentuza que se aprovecha de la ignorancia de los demás.

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Quisiera decir también que me molesta cuando alguien pregunta que haya gente que en vez de ayudar recrimina y embarra la respuesta sin aclarar nada. Agradecer a los que de verdad aportan soluciones y dan claridad a las dudas que todos podemos tener sobre las Comunidades de Propietarios. Gracias.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
03/08/2018 20:07

No, no es correcto, ya se lo hemos dicho varios foreros, puede representarle si le autoriza pero PRESIDENTE NUNCA

 
carolinevega
carolinevega
03/08/2018 15:59

Rvro79: cuando se hacen esas afirmaciones incorrectas y que no figuran en la LPH, no sirve el decir no me acuerdo donde lo pone, si no se conoce bien la LPH no se puede contradecir a una serie de expertos.

Ademas que sentido tiene el desempolvar un tema del 2014, porque con su actuacion no ha a aportado nada ya que esta muy equivocado

 
BOIRA_A
BOIRA_A
03/08/2018 14:07

Creo que esta Ud en un error, los NO PROPIETARIOS no pueden ejercer la presidencia, eso es algo que les compete a los propietarios, en ningun caso la LPH faculta p’ara que sea el inquilino u otra persona que no sea el propietario, si dice la Ley que si no puede jercer hay que ir al Juez y es éste quien decide lo que se debe hacer

 

Otra cosa es representarle en junta, que ahi si que puede representarle el inquilino u otyra persona, incluso un abogado o un notario, siempre con la autorizacion pèrtinente


Editado por BOIRA_A 3/8/2018 14:08


Editado por BOIRA_A 3/8/2018 14:09
 
R
rvro79
03/08/2018 13:55

cecaseu dijo:

Hola de nuevo,

Tenemos un nuevo inquilino en la comunidad desde hace unos 5 meses, que ha propuesto que cuando pase el cargo de presidente por su casa, -que sería en cuanto el presidente que está ahora deje el mandato- quiere ejercer el cargo, nos dice que el ha trabajado en inmobiliarias y sabe que se puede hacer, es decir, que un inquilino pueder ejercer de presiente de comunidad sin ser propietario de la vivienda. Que hablando con el propietario y teniendo el permiso de éste puede hacerse.

Es cierto?...Solo necesita el consentimiento del propietario que le ha alquilado la vivienda para poder llevar nuestra comunidad?

Como comprendereis no nos hace mucha gracia dejar nuestras cuentas en mano de un desconocido que a penas lleva un año viviendo entre nosotros y además no es propietario, no entendemos el interés de querer ser presidente.

Alguíen me puede confirmar si es o no correcto lo que dice?

Gracias!

 

 
R
rvro79
03/08/2018 13:54

Con referencia al enlace y con un poco mas de amplicació is dejo el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o
voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos
nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al
nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el
usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se
refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente
en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado
judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma
adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El
acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota
de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías
exigidas en esta Ley.

No me acuerdo cual es el articulo pero un inquilino, Familiar, o usufructuario tiene el derecho de llevar la presidencia de la comunidad si el propietario asi lo ha dispuesto por escrito, el cual sera presentado en la junta como prueba de que esta en pleno derecho legal de adquirir el cargo o cargos de la Comunidad. 

 

 
R
rvro79
03/08/2018 13:46

Segun el codigo de propiedad horizontal y muy a pesar te todos SI y lo deigo en GRANDE SI pueden ejercer la presidencia si ese es su deseo y tiene un documeto firmado por el actual propietario el cual le cede el cargo ya sea un inquilino o familiar del propietario. 

Es mas un inquilino, familiar, amigo o persona autorizada del propietario tendrá derecho a la asistencia de todas las reuniones que además tendra el pleno derecho a votación y esta tendra que ser acogida en el libro de acta y reconocida. 

A mayor duda consultar El codigo de la Prodiedad Horizontal que esta pulicada en PDF en el BOE y es descargable y aconsejo tener copia de ella junto a los estatutos comunitarios como libro guia.

 
C
cecaseu
13/04/2016 11:25

Bueno, ayer se hizo otra reunión y éste inquilino ya ni se presentó, lo cual quiere decir, que diciéndole que necesitaba “acreditación” por escrito del propietario ya tuvo bastante.

De todas formas, me reitero en agradeceros los mensajes.

Saludos!!

 
H
huertanosol
12/04/2016 15:50

que no Boira, que no, que están en Cataluña, y allí solo se puede ser representado por otro propietario

 
C
cecaseu
12/04/2016 11:52

Gracias a todos por vuestas respuestas

 

Saludos,

 
BOIRA_A
BOIRA_A
07/04/2016 13:08

Perdona tienes razon en cataluña le debe representar otro propietario de la comunidaden el resto de España le puede representar cualquiera, pero solo para esa vez y para lo que este en acta

 
C
cecaseu
07/04/2016 10:49

BOIRA_A, a lo que dices de ...

 

“debe hacer que le represente otro inquilino

 

Te refieres a propietario en lugar de inquilino, no?…

 

Por que si es como has dicho, ahora si que no me queda claro nada.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
06/04/2016 15:13

A ver si no vive en cataluña si puede asistir, si ud vive en cataluña por lo que le ha dicho otro forero NO, si no es propietario y el propietario al inquilino no puede autorizar si él no puede ir, debe hacer que le represente otro inquilino, eso si vive en cataluña

 
C
cecaseu
05/04/2016 23:53

Entonces solo con la autoorización del propietario puede asistir a las reuniones??

A ninguno nos hace gracia...Nuestra opinión no tiene valor?...

 

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
24/03/2016 00:33

NO, no puede ir a la junta de propietario si es inquilino, salvo que el propietario le autorice con firma

 
M
MRV
23/03/2016 10:34

En mi opinión es justo al revés de como  lo has preguntado. Es decir, NO puede asistir al no ser propietario ni poder ser representante de propietario, salvo que los propietarios presentes lo autoricen o consientan. 

 
C
cecaseu
22/03/2016 10:28

Agradecería que me ayudara alguien con éste tema, en breve, tendremos otra reunión y quiero saber a que atenerme.

Muchas gracias

 

 

 

 
C
cecaseu
20/03/2016 00:06

Estamos en Cataluña!!

Quiere decir eso que si votamos todos que no queremos que esté presente no estará?

 
P
PelanasEC
19/03/2016 10:44
Salvo que esten en Cataluña donde solo se puede delegar en otro propietario o haya algun defecto de forma en esa autorización me temo que no pueden hacer nada.
No solo podria estar presente sino que ademas tendría voz y voto representando al propietario.
 
C
cecaseu
19/03/2016 00:26

Bueno primer asalto ganado, NO puede ser presidente, pero no tiene suficiente y amenaza con querer estar presente en las reuniones de la comunidad, con un documento donde le dará autorización el propietario.

Mi pregunta es, que podemos hacer contra esto?...Es necesario votar para que NO esté presente en las reuniones esta persona que no forma parte de esta comunidad??

Si en algún articulo de la LHP indica que con el documento de autorización, es suficiente y le permite estar presente en las reuniones, que debe contener el escrito?

De verdad, que no entiendo tanto interés.

Graciass!

 

 

 

 
L
luc_uk
18/03/2016 10:56

PEPE123 dijo:

Si el familiar no es propietario, NO puede ser presidente.

Y si tiene 90 años y no puede ejercer, debe ir al juez a pedir que la eximan de ser presidente.

La verdad es que en algunas comunidades parece que les gusta tener problemas. Si el propietario tiene 90 años, lo lógico es olvidarse, y pasar al siguiente.

Gracias por la respuesta. El problema es que hay un par de vecinos compinchados y hacen y deshacen sin control y si la mayoria del resto es mayor y no se enteran de nada y le cuelan gastos que no corresponden o sospechosamente abultados, son en muchos casos los hijos de esas personas mayores las que pueden realizar un control más efectivo. Por eso entendia que deberia haber una especie de cesion de competencias para que pueda realizar las acciones oportunas y poner un poco de orden.

 
P
PEPE123
17/03/2016 11:29

Si el familiar no es propietario, NO puede ser presidente.

Y si tiene 90 años y no puede ejercer, debe ir al juez a pedir que la eximan de ser presidente.

La verdad es que en algunas comunidades parece que les gusta tener problemas. Si el propietario tiene 90 años, lo lógico es olvidarse, y pasar al siguiente.

 
L
luc_uk
15/03/2016 11:39

Y en el caso de un familiar viviendo en casa de su madre con 90 años que no puede realizar las funciones de presidenta. No lo podria hacer los que vivien en la vivienda con ella?

 
C
cecaseu
14/03/2016 20:33

Duda desvelada.

Muchas gracias por la respuesta. 

 
Martin_Carlos
Martin_Carlos
13/03/2016 22:52

Este es un acuerdo nulo de pleno derecho. El legislador lo ha dejado muy claro en la ley, solo puede ser presidente si se es propietario. 

Hay acuerdos nulos de pleno derecho o anulables. Es un matiz muy importante solo entendible tras revisar doctrina y jurisprudencia.

 

Fin del hilo
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