Correcto. Puede representar con la autorización pertinente pero nunca será Presidente por mucha autorización o Poder Notarial, etc… que presente. Que no engañen. Como siempre hay mucho ingeniero que sabe de todo y se atreve a asegurar lo que no es cierto. En mi Comunidad existen muchos Ingenieros de este calado y marean mucho la Perdiz y los que no saben no se atreven a contradecir porque no hay quien les haga frente pero poco a poco vamos descubriendo a este tipo de gentuza que se aprovecha de la ignorancia de los demás.
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Quisiera decir también que me molesta cuando alguien pregunta que haya gente que en vez de ayudar recrimina y embarra la respuesta sin aclarar nada. Agradecer a los que de verdad aportan soluciones y dan claridad a las dudas que todos podemos tener sobre las Comunidades de Propietarios. Gracias.