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cecaseu
11/03/2016 19:42

INQUILINO QUIERE SER PRESIDENTE DE COMUNIDAD

¿Qué requisitos debe cumplir un inquilino para ser presidente de la comunidad?

20.529 lecturas | 41 respuestas

Hola de nuevo,

Tenemos un nuevo inquilino en la comunidad desde hace unos 5 meses, que ha propuesto que cuando pase el cargo de presidente por su casa, -que sería en cuanto el presidente que está ahora deje el mandato- quiere ejercer el cargo, nos dice que el ha trabajado en inmobiliarias y sabe que se puede hacer, es decir, que un inquilino pueder ejercer de presiente de comunidad sin ser propietario de la vivienda. Que hablando con el propietario y teniendo el permiso de éste puede hacerse.

Es cierto?...Solo necesita el consentimiento del propietario que le ha alquilado la vivienda para poder llevar nuestra comunidad?

Como comprendereis no nos hace mucha gracia dejar nuestras cuentas en mano de un desconocido que a penas lleva un año viviendo entre nosotros y además no es propietario, no entendemos el interés de querer ser presidente.

Alguíen me puede confirmar si es o no correcto lo que dice?

Gracias!

 

 
mcamo
mcamo
07/08/2018 10:38

Correcto. Puede representar con la autorización pertinente pero nunca será Presidente por mucha autorización o Poder Notarial, etc… que presente. Que no engañen. Como siempre hay mucho ingeniero que sabe de todo y se atreve a asegurar lo que no es cierto. En mi Comunidad existen muchos Ingenieros de este calado y marean mucho la Perdiz y los que no saben no se atreven a contradecir porque no hay quien les haga frente pero poco a poco vamos descubriendo a este tipo de gentuza que se aprovecha de la ignorancia de los demás.

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Quisiera decir también que me molesta cuando alguien pregunta que haya gente que en vez de ayudar recrimina y embarra la respuesta sin aclarar nada. Agradecer a los que de verdad aportan soluciones y dan claridad a las dudas que todos podemos tener sobre las Comunidades de Propietarios. Gracias.

 

Fin del hilo
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