Hola las obras que no sean de carcter urgente, se deben somete a votacion de la junta que decidirá todo lo referente a las mismas. Se entiende por obras urgentes aquellas que causen daños a terceros que deban solucionarse a la mayor brevedad posible, se debe tener en cuenta que si dichas obras suponen in importe alto o precisan de derrama se debe igualmente someter a votación de la junta, para eso están las junas extraordinarias. En cuanto a lo del portero, no puede hacer en elementos comunes instalaciones o reformas sin contar con la autorización de la junta. Pida vía escrito a su pesidente y administrador que exija al portero la retirada de lo que haya colocado en zona común sin autorización de la junta, asi como que este tema se trate en el orden del día de la proxima junta de propietarios.
Un sa