buenos dias
como bien le indican mas arriba, El art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión, exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario, pero no para remitir la misma a los distintos propietarios.
La ley no determina plazo alguno para la comunicación del acta, se entiende que una vez firmada por presidente y secretario (mayoritariamente en las juntas de vecinos el administrador representa este cargo) ha de ser comunicada a todos los vecinos.
Como inciso, hacérles saber que esta notificación ha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, por lo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos los titulares que no les haya llegado por la vía ordinaria.
En lo referente su cuestion sobre el pago de honorarios al administrador, al igual que cualquier otro empleado o proveedor de servicios en la finca, se le debe seguir pagando hasta que se le comunique el cese (revisen el contrato para ver que se estipula en el mismo sobre esta cuestion).
un saludo