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afernandez66
15/03/2016 19:15

Plazo para publicar un acta

¿Cuál es el plazo legal para publicar un acta de junta ordinaria y cómo se puede exigir su publicación?

2.761 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes,

¿ existe un plazo legal para publicar un acta de junta ordinaria por parte del administrador ? ¿ se le puede exigir de algun modo eficaz y pre-judicial que lo haga? ¿que pasa si no lo hace? ¿ hasta cuando se le debe seguir pagando existiendo unas cuentas pendientes de aprobación precisamente en el acta que no publica?

Gracias

 
lydgestores
lydgestores
18/03/2016 08:49

buenos dias

     como bien le indican mas arriba, El art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión, exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario, pero no para remitir la misma a los distintos propietarios.

     La ley no determina plazo alguno para la comunicación del acta, se entiende que una vez firmada por presidente y secretario (mayoritariamente en las juntas de vecinos el administrador representa este cargo) ha de ser comunicada a todos los vecinos.

     Como inciso, hacérles saber que esta notificación ha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, por lo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos los titulares que no les haya llegado por la vía ordinaria.

     En lo referente su cuestion sobre el pago de honorarios al administrador, al igual que cualquier otro empleado o proveedor de servicios en la finca, se le debe seguir pagando hasta que se le comunique el cese (revisen el contrato para ver que se estipula en el mismo sobre esta cuestion).

 

un saludo

LyD Gestores
ADMINISTRACION Y CONSULTORIA DE FINCAS

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afernandez66
18/03/2016 08:10

Muchas gracias, en este caso hace un mes que se celebró la junta cuya acta no publica , lo cual es perjudicial para algunos , que se puede hacer?

 
E
elbonsai
17/03/2016 19:28

Hola, el plazo para enviar las actas a los propietarios, es de diez días. En cuanto a lo de hasta cuando deben seguir pagando a su administrador, la respuesta es hasta que decidan cesarlo de su cargo mediante junta de propietarios. Hay muchos malos profesionales dentro de la administración de fincas, como en otros muchos sectores, pero que sigan gestionando las comunidades de vecinos con esa mala gestión solo es responsabilidad y por tanto depende  de los propietarios que componen dichas comunidades. Si un administrador no gestiona como debe o considera la junta se le cesa como a cualquier otro empleado.

Un saludo

 

Fin del hilo
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