Confunde mayoría simple (la mitad más uno),
con mayoría cualificada (3/5 o unanimidad), en estas dos como usted bien indica si se puede impugnar. Pero en el caso que expone axajim que es de mayoría simple, en esta no son impugnables ningún acuerdo, si estos se realizan según ley.en su art. 17.7.
Por lo cual no decimos lo mismo