Mucha gracias jmgc1962
Deja las cosas muy claras repecto a las ley.
Pues mi vecino tiene toda la que ganar, pues ademas de la LPH somos de Barcelona y se puede acoger al Regimen Juridico de la Propiedad Horizontal de Cataluya.
Una cosa que he leido sobre el seguro. Usted comenta que el seguro debe ir siempre por coeficiente. Pues en mi comunidad sale del dinero que se paga mensualmente, entra en los gasto anuales por parte iguales.
Otra cosa me he enterado que en la ultima modificación del 13 de Mayo en el libro quinto del codigo civil. Sobre el fonde de reselva se ha de contavilizar separada y debe ser depositada en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad.
Mi pregunta es, si el administrador tiene la obrigación de hacerlo?? Con el pasotismo de este señor (administrador) y si se lo comentas al presidente, este contesta que el administrador puede hacer lo que le de la gana, bueno emplea otras palabras. Si se lo pregunta al administrador te dice que la LPH no dice nada de eso.
Gracias por responder a mis preguntas.
Saludos