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Dudas de pago por coeficientes de participación en Cataluña.

¿Estoy obligado a acatar el resultado si se cambian los gastos comunes a partes iguales?

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Resulta que hemos cambiado de administrador para intentar mejorar en la comunidad, los vecinos que tienen duplex y viven en el ultimo piso le propusieron hacer los gastos comunes de la comunidad a partes iguales, a mucha gente les perjudica y el nuevo administrador dice que con los votos de 4/5 partes se podría cambiar la participación de gastos comunes a partes iguales. Yo saldría perjudicado y pagaría más. Mi pregunta es , si yo habiendo firmado en mi escritura los coeficientes de pago anuales,si saliese las 4/5 partes a favor de pagar a partes iguales,¿ estoy obligado a acatar ese resultado ? o para que salga en contra, ¿es necesario que se oponga sólo un vecino?
 

Mucha gracias jmgc1962

Deja las cosas muy claras repecto a las ley. 

Pues mi vecino tiene toda la que ganar, pues ademas de la LPH somos de Barcelona y se puede acoger al  Regimen Juridico de la Propiedad Horizontal de Cataluya. 

Una cosa que he leido sobre el seguro. Usted comenta que el seguro debe ir siempre por coeficiente. Pues en mi comunidad sale del dinero que se paga mensualmente, entra en los gasto anuales por parte iguales. 

Otra cosa me he enterado que en la ultima modificación del 13 de Mayo en el libro quinto del codigo civil. Sobre el fonde de reselva se ha de contavilizar separada  y debe ser depositada en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad. 

Mi pregunta es, si el administrador tiene la obrigación de hacerlo?? Con el pasotismo de este señor (administrador) y si se lo comentas al presidente, este contesta que el administrador puede hacer lo que le de la gana, bueno emplea otras palabras. Si se lo pregunta al administrador te dice que la LPH no dice nada de eso.

Gracias por responder a mis preguntas.

Saludos 

 

Fin del hilo
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