Entiendo, como indica en su comentario, que su balcón, a pesar de haber sido cerrado, sigue siendo un balcón, es decir, se ha cerrado con alguna estructura metálica y se han colocado cristales, no se ha cerrado con ladrillos y cemento para agrandar la dependencia anexa.
En este caso y puesto que o bien en su día le dieron permiso al anterior propietario para cerrarlo o bien ya no procede actuar porque han pasado muchos años, su balcón sigue siendo un balcón y como tal, que es un elemento común de uso privativo. De hecho el que esté cerrado hace que su deterioro sea menor que el resto que están abiertos, aunque si necesita una reparación en la misma medida que los balcones del resto de vecinos, se debería realizar la misma actuación. Ya que Ud. no está pidiendo nada especial, como que se le repare el cerramiento, que no formaba parte de la construcción inicial.
Ahora viene la segunda parte, suponemos que Ud. tiene razón, pero su comunidad dice que el suyo, con el criterio de ellos, no se lo reparan. ¿Qué hace? Pues lo más sencillo, aunque tal vez no lo más conveniente sería no pagar la parte de la derrama que le corresponde a este fin y si quieren que le denuncien, ya que en caso contrario, si decide pagar, y no arreglan su balcón, siendo el único que queda sin reparar, debería ser Ud. el que denuncie a la comunidad.
Cuando no se llega a un acuerdo, al final debe ser un tercero el que determine quien lleva la razón. Tal ve podría consultar en su ayuntamiento por la junta de arbitraje para que determine quién lleva razón, o si no, recurrir definitivamente a la vía judicial.