ART. 17-3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Lo que se trato en la primera junta no sirve para nada, ya que no venía en el orden del día
Lo de las cartas no sirve para nada, hágaselo saber tanto al administrador como al presidente. Y les dice que si cesan al portero, sin acuerdo en junta de las 3/5 partes, emprenderán las acciones judiciales oportunas.
Además podría ser un despido ilegal y que el portero iniciase acciones judiciales .