Buenas tardes a tod@s,
En mi cumunidad, en Junta de Propietarios se creo alla por 2013 una Junta de Gobierno (en el acta que se fundo vienen sus competencias) formada por: Presidente, cuatro vocales y secretario-administrador, para evitar que en una comunidad tan grande, Presidente y Administrador hiciesen y deshiciesen a su antojo. Ya tuvimos una muy mala experiencia con el administrador anterior que hizo lo que quiso, e incluso tuvimos claros indicios de “mordidas” y comisiones por contrataciones.
La cuestión es que nuestro actual Administrador ha cambiado de electrica sin consultarlo con dicha Junta de Gobierno. Cuando le pregunto al respecto, me cita el art. 20 de la LPH y se siente ofendido por el asunto. Mi pregunta es, ¿el Administrador no debe de respetar la decisión de los vecinos cuando se creo la Junta de Gobierno y respetar sus funciones?
Hay base legal que le obligue a consultar este tipo de decisiones, porque, ¿quien determina lo que es mejor para la comunidad y que es lo que le conviene?, el administrador o los propietarios.
Un saludo y espero vuestra opinion.
Gracias.