MUY BUENAS NOCHES,
VIVIMOS EN UNA URBANIZACION CON 44 VECINOS EN LA QUE TENEMOS UNA PISCINA COMUNITARIA. DESDE Q EN 2005 NOS DIERAN LAS VIVIENDAS EMPEZAMOS CON LOS PROBLEMAS CON LA APERTURA DE LA PISCINA. DESDE UN PRIMER MOMENTO SE PROPUSO EL CIERRE TOTAL DE LA PISCINA Y/O SOLADO DE LA MISMA. SEGUN CREO RECORDAR EN LA PRIMERA REUNION EL ADMINISTRADOR INFORMO Q TENIA Q HABER UNANIMIDAD PARA EL CIERRE DE LA PISCINA, PERO AUN NO HABIENDO UNANIMIDAD PERO SI 3/5 PARTES LA PISCINA LLEVA CERRADA DESDE 2007. MI PREGUNTA ES…. PARA PODER CERRAR UNA PISCINA TIENE Q HABER UNANIMIDAD ?? O CON 3/5 PARTES ES SUFICIENTE?? HE ESTADO INVESTIGANDO UN POCO POR LA WEB Y EN MUCHOS SITIOS PONE Q PARA EL CIERRE DE LA PISCINA TIENE Q HABER UNANIMIDAD AL SER UN ELEMENTO COMUN QUE VIENE DE CONSTRUCCION Y EN OTROS SITIOS PONE Q CON 3/5 PARTES ES SUFICIENTE. DONDE ESTA MI DERECHO COMO PROPIETARIO DE PODER DISFRUTAR DE ESA PISCINA?? EN UNA PROXIMA REUNION SE HA PROPUESTO LA SUPRESION TOTAL DE LA PISCINA …. ES ESO LEGAL?? . MUCHAS GRACIAS
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Buenas noches,
Es necesario la unanimidad.
Te recomiendo que salves tu voto en la próxima reunión e impugnes el acuerdo. Al mismo tiempo, puesto que la piscina es un servicio de la comunidad, puedes exigir su puesta en funcionamiento.
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