Anto060 dijo:
Tenemos un libro de actas en la comunidad desde el año 1982 sellado por un notario y todavía no se ha acabado.
Tengo entendido que hay que registrar el libro por él " Registrador de la propiedad" si no , no tiene validez los acuerdos realizados con anterioridad y tampoco tienes derecho a subvenciones.
Y que cada vez que hay un cambio de presidente hay que rellenar el impreso 036 y presentarlo a hacienda en censo,
Gracias
Si, hay que registralo en el registro de la propiedad le dan el libro con todas las paginas selladas, lo que hay que notificar el cambio de presidente no lo se pero antesd que yo sepa no era pbligatorio, solo cambiar en los bancos quien esta autorizado para ahcer los pagos