Buenos días,
En lo relativo a los gastos de conservación y mantenimiento del portal y escalera, entiendo que en el Estatuto de la Comunidad le deja expresamente al margen, pero una cosa son las obras de conservación del portal y otra el cumplimiento de lo establecido en la ITE. En este último supuesto, Tal como le indico en el precepto que le remito,usted en cumplimiento de una obligación administrativa deberá contribuir conforme a su coeficiente en los gastos que le correspondan. Sobre si está obligado a las obras de “belleza” del portal como indica,el artículo también habla de las condiciones de ornato y la obligación a las que quedan sujetos todos. Pero, resumiendo: una ITE es de obligado cumplimiento para todos, usen o no, elportal, estén excluídos de los gastos de mantenimiento ordinario o no del mismo. Lo que sí puede exigir al encargado del seguimiento de la obra que redacte un informe valorando los elementos que la Comunidad debe cambiar y en el caso de las bajantes, si en su caso, es de obligado cumplimiento. Piense no obstante que una bajante es siempre un elemento común, y si el director técnico de la ITE considera que se debe cambiar esa bajante, lo dirá como obligación de todos en cumplimiento de la obligación legal que el edificio tiene de pasar la ITE
Saludos.
Art.10 Ley de Propiedad Horizontal:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.