No requiere unanimidad al no ser considerados los contadores como elementos comunes. Así mismo, es discutible que su instalación requiera de acuerdo alguno por mayoría, dado que la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1.e) la obligación que cada propietario tiene de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.
El gasto de agua es perfectamente individualizable por lo que el vecino que quiera instalare un contador privativo está en su derecho y puede hacerlo sin necesidad de un acuerdo comunitario, aunque si es aconsejable proceder a comunicarlo a la junta.
En caso que haya propietarios que no lo instalen, se deberá descontar de la factura global que se paga al suministrador, el consumo del propietario o propietarios que tengan contadores individuales. Así se podrá saber qué cantidad le corresponde pagar al propietario o propietarios que no hayan instalado contador.
La jurisprudencia al respecto es clara, no considerando a los contadores elementos comunes por lo que los acuerdos que los modifiquen no exigen la unanimidad, al respecto cabe reseñar la siguiente:
"Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28-03-2007: