El artículo 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal regula la convivencia entre los propietarios y el uso de los servicios y elementos comunes de los que goza la Comunidad, estableciendo la obligatoriedad de cumplir las normas del Reglamento de Régimen Interno pero, sin embargo, no dice nada sobre qué medidas tomar en caso de incumplimiento por los propietarios, inquilinos u ocupantes de esas normas.
La primera forma de solucionar el problema sería la vía amistosa, exponiendo el caso en una Junta Extraordinaria y sus argumentos todas las partes afectadas para llegar a un acuerdo.
Pero, si no se llega a un acuerdo o, se vuelve a incumplir el Reglamento de Régimen Interno, ¿Puede la Comunidad de Propietarios imponer sanciones como la privación del uso de un elemento común o, sanciones económicas (multas) por la infracción de las normas del Reglamento de Régimen Interno?
Una solución podría ser la imposición de una sanción o multa económica por acuerdo, en sesión extraordinaria, de la Junta de Propietarios. Pero, en este caso, surgen una serie de dudas jurídicas en aras de garantizar los derechos del sancionado como su defensa ante la imposición de la sanción, el órgano ante quien recurrir la misma. Por todos estos motivos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRjAPyPAc), otorga la potestad sancionadora a la Administración Pública, mediante el correspondiente procedimiento administrativo (artículo 127.2 y Título IX, “De la potestad sancionadora”).
Es más, en caso de aplicar dicha sanción, la Comunidad podría incurrir en un delito o falta de coacciones tipificado en el Código Penal. Por lo tanto, la Comunidad de Propietarios carece de capacidad coercitiva para imponer sanciones.
Editado por rgcgestiondecomunidades 26/07/2016 14:56