Buenas tardes:
en mi Comunidad vamos a celebrar Junta Ordinaria en los próximos días y en la misma, queremos acordar iniciar proceso monitorio contra un propietario.
Si no me equivoco, en primer lugar se tendría que aprobar liquidación de la deuda, pero se me presenta la duda, que la misma que fecha debe de llevar, la del día de la Junta según interpretación del artículo 15,2 LPH o de la fecha de la notificación de la convocatoria.
En segundo lugar, según artículo 21 LPH se debería certificar el acuerdo de la Junta con el visto bueno del Presidente, pero previamente habrá que notificarle al moroso la liquidación, únicamente ésta o se le puede acompañar el certificado mencionado?
Muchas gracias a todos
Editado por carlosgranada 19/08/2016 0:25