Buenos días Jorge.
Interesantes preguntas las que realizas.
Efectivamente la instalación de unos columpios o de una piscina requiere para su puesta en marcha los 3/5 de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación (art. 17.3 de la LPH). Para conseguir este objetivo según dice la ley en su art. 17.8 que se computarán como votos favorables, aquellos votos de los propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manfiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Entiendo que a partir de la fecha de recepción del acta por parte de los propietarios, estos se deberían haber manifestado a favor o en contra. El silencio de los mismos se entiende que es un voto a favor de la instalación.También entiendo que como muy tarde el envío del acta se hizo al mes siguiente de la celebración de la junta, mas luego un mes de espera, en dos meses se les debería haber dado información del resultado definitivo. No parece normal que después de varios meses no se les haya informado del resultado final de la votación, bien a través del envío de un anexo al acta, bien en el tablón de anuncios al menos.
Aunque vd. no lo especifica claramente, se deduce que en el momento de la reunión se propuso a pagar una derrama para la instalación de los columpios y de la piscina. Derrama que no debe ser pequeña y que afectará a la economía de todos los propietarios.
Se deben de conseguir los 3/5 tanto para los columpios como para la piscina, y sin entrar en disquisiciones de que podría haber disidentes que no quisierán pagar las obras acogiéndose al art. 17.4, párrafo 2º, queda claro que se debe hacer el recuento de los votos y que se debe dar la mayoría de los 3/5 pero no solo de los propietarios sino de los coeficientes de participación.
Si el Secretario – Administrador y el Presidente no cumplen con las obligaciones que dicta la ley no queda otra opción que impugnar judicialmente el acta. Como bien conocerá vd. estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos los propietarios que hubieran salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubieran sido privados de su derecho a voto. El voto en contra en la misma reunión, muchas Audiencias lo dan como válido para poder hacer la impugnación de un acuerdo.
No se puede poner en marcha un a derrama si previamente no se ha confirmado que existen las mayorías necesarias para poner en marcha el proyecto. Desde luego como Secretario-Administrador nunca lo haría, maxime cuando es una nueva instalación que no es exigible.
El disloque de su exposición es cuando nos indica que como no se ha conseguido dinero suficiente a través de la derrama, se va a proceder a coger dinero de otra partida presupuestaria para hacer frente al pago de la derrama. Que si se puede hacer, claro que si, que si se debe hacer, rotundamente NO. No se debe coger dinero del gasto del gas, de los ascensores, del agua, etc. para poner unos columpios. Lo primero es cubrir las necesidades básicas y posteriormente cubrir otro tipo de necesidades. Independiente de esto, ningún buen contable debe asignar una partida presupuestaria a otro concepto y menos no siendo una obra necesaria.
Exigan en la próxima junta extraordinaria que se añada un punto del orden del día donde soliciten la explicación del recuento definitivo, cual ha sido el resultado y si se consideran obligados a pagar dicha derrama. Antes de entrar a hablar de si la derrama se puede/debe pagar con otra partida presupuestaria, deben de confirmar si salió la mayoría de los 3/5 de la totalidad de los propietarios. Tengan en cuenta que la mayoría de los 3/5 debe de salir del resultado de restar al 100% del coeficiente la relación de los coeficientes que por los impagados existan en el momento de la votación. Así si existen 3 propietarios que deben dinero y cada uno tiene un coeficiente del 4%, hay un total de un 12% que debe de deducir del 100%. Los 3/5 debe de salir del 88%. Por lo tanto se daría mayoría de los 3/5 con un 52,8% de los coeficientes.
Un cordial saludo.
Miguel.