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dosdesan
31/08/2016 14:35

Videovigilancia

¿Cómo puedo forzar la desinstalación de una cámara de videovigilancia en mi comunidad de vecinos?

2.202 lecturas | 7 respuestas

Buenos días, Recientemente he adquirido una vivienda en Madrid en la que en junio de 2014 (última reunión de vecinos ordinaria celebrada!!) se decidió instalar una camara de videovigilancia con grabación de imagenes, en la reunión los presentes (que aprobaron por unanimidad) sumaban el 48% de coeficiente de la comunidad cuando la LPH exige un 60% (anteriormente no se dispnía de ningún elemento o servicio de seguridad) para aprobar este tipo de instalaciones.

Para dentro de un mes (mas o menos) se va a convocar otra reunión ordinaria, ¿hay algo que pueda hacer para forzar a desinstalar la cámara de videovigilancia?, a parte de ser un gasto me consta que la presidenta (única autorizada a visualizar las imágenes) las utiliza para “cotillear” al resto de vecinos.

Gracias y saludos.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
05/09/2016 10:18

Buenas, te voy a dejar la información que tengo al respecto, ya que este asunto lo estubimos valornado en mi comunidad, y ante la complejidad y costes, se declino.

1.- Si, es legal, requiere de la aprobación de 3/5 partes de votos. Las cámaras solamente se miran cuando hay un incidente que lo justifica, y normalmente lo mira el presidente y el secretario de la comunidad, cuando ha pasado algo que lo justifique, por ley y normativa, tiene que estar grabando y almacenando todo en local y nunca fuera de la comunidad, por lo que la instalación se encarece un poco, además de que tienes que contratar con una empresa autorizada el mantenimiento. Aparte, si la instalación de cámaras de seguridad está en manos de empresas inexpertas y no homologadas, la comunidad de vecinos corre un alto riesgo de ser multada por no cumplir con la legislación vigente, tanto Ley Orgánica de Protección de Datos como Ley de Seguridad Privada.

2.- Deber de información: Sistemas de vídeo vigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de La Ley Orgánica 15/1999. Requisitos:

a) Colocar en las zonas video vigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 .

 

Espero que te sirva.

 

Fin del hilo
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