los articulos que menciona, no creo que esten en concordancia con el tema que se esta comentando. Por otra parte la comunidad se debera acoger a que no esta aprobado el cierre, y por otra parte a la infraccion urbanistica ya que para ese cierre no se ha solicitado licencia. Cuando se solicita licencia para un cierre de balcon, terraza,….? lo primero que pide el ayuntamiento es la conformidad de la comunidad, en el caso de que no exista no da licencia. Por lo tanto es cierre es ilegal y prescribira si se puede demostrar a los 4 años.