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J
juanmi2016
14/11/2016 15:22

Camaras en el garaje

¿Quiénes deben pagar por las cámaras de video vigilancia en el garaje de la comunidad?

2.891 lecturas | 15 respuestas

Quieren poner cámaras de video vigilancia en el garaje de la comunidad. Hay parte de los vecinos que no quieren que se instalen. Si se aprueba ¿Tienen que pagar todos los vecinos o dado que es un servicio extraordinario solo aquellos que las quieren?.

 
R
Rafa-77
28/01/2017 14:47

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

Obras conexas a las de rehabilitación.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y 
climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

 

En mi opinión, creo que todo rota en la consideración que se le de a la nueva instalación, no creo que se pueda considerar renovación o reparación, pero ¿cabe su interpretación como una mejora?

Saludos,

 
ADASgestion
ADASgestion
26/01/2017 01:32

Si ambos definimos aseverar = afirmar algo que se dice. Pues si reafirmo lo que exprese

solo aclaro que cuando puse 3 / 4, me refiero a 3 o 4 horas, no a 45 minutos.

Vd. va a por mi, pues vale, vamos a aburrir a quienes lean los temas.

copio y pego lo que expuse en ese tema:

Julián61. En el comentario anterior al mío pedían un ejemplo que superase el 40% el material. Y lo he puesto como ejemplo. En una bomba el precio sera dependiendo de la potencia, eficiencia, con variador de caudal,... En el caso de que no tenga que realizar modificaciones en el colector donde este instalada, la Mano de obra no debería superar 3/4 horas de un operario .
Si por poner un ejemplo nos consideran poco serios, me sorprende.
Para aplicar iva de 10%, la ley no se basa en el margen de beneficio del Industrial que lo factura. Se basa en los conceptos e importes facturados.
Que se hagan descripciones de conceptos en factura para justificar que en la base imponible el importe de materiales es menor al 40% para aplicar el 10%. Eso es otro tema y en el caso de una inspección de Hacienda puede aparecer la respectiva y/o respectivas sanciones.

Espero haber dado un poco de luz al ejemplo.?

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Julian61
Julian61
25/01/2017 23:16

Hilo Iva reducido       su escrito del    23/01/2017 14:05

 
ADASgestion
ADASgestion
25/01/2017 21:21

¿qué aseveraciones?

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Julian61
Julian61
25/01/2017 20:43

Mire Sr. yo no la tengo tomada con Vd. pues no nos conocemos y no le puedo juzgar, pero si puedo juzgar lo que Vd. escribe y opinar. El tema del Iva reducido aplicable a las comunidades, aun mas despues de las cosultas evacuadas por la Agencia Tributaria, es sencillo, solo hay que tener ganas.

Vd. hizo unas aseveraciones que tiene que corregir.

 
ADASgestion
ADASgestion
25/01/2017 20:09

Julian 61, la ha tomado conmigo, OK, siga con el ventilador.

Le aconsejo que tome una calculadora para resolver una simple regla de tres, Estos calculos me los enseñaron en primaria no en la facultad.

Julian61, es usted de Madrid?, quiere que un día tomemos un café y cambiemos impresiones respecto al tema del iva en las facturas, despues podemos escribir en el foro a que acuerdos hemos llegado. La verdad eso que de vez en cuando suelte me un pescozón, no me parece muy brillante por su parte.

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Julian61
Julian61
25/01/2017 19:50

Como pueden comprobar en el hilo IVA reducido 10%, ADASgestion, no es el mejor consejero para este tema, o les gusta incrementar las facturas o no entienden este articulo de la Ley del IVA. No se cual de las dos es peor.

 
ADASgestion
ADASgestion
25/01/2017 15:09
Vamos a ser más exactos en el ahorro es un 11% sobre la basa imponible. Pero es un 10% sobre el total a pagar. Es un ahorro Si. Hay que aplicar 10 % Si cuando corresponda. Siempre No
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ADASgestion
ADASgestion
25/01/2017 15:02
No se puede el iva al 10% es algo nuevo.. No es sustitución de elementos instalados dos años atras
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Julian61
Julian61
25/01/2017 13:15

En una instalacion de ese tipo, recuerden exigir el IVA al 10% se ahorraran un 11%.

 
ADASgestion
ADASgestion
24/01/2017 21:00

Primero se debera recoger en al acta de convocatoria, ya sea ordinaria o extraordinaria. Todo aquello que no esta como punto del día a tratar no es válida la votación.

 

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N
Nestor81
24/01/2017 18:24

En nuestro comunidad tenemos el mismo problema, por cierto ¿Con qué empresa las instalasteis?

 
B
Blont
22/11/2016 20:47

nos quiere explicar el porqué de lo interesante de poner de forma explícita la identidad de los que se niegan?

Porqué indica que son necesarias dos asambleas?

Porqué ha de ser aprobada en junta ordinaria?

 
N
nureeva8833
22/11/2016 19:58

Para instalar càmaras, se requiere que en una Asamblea Ordinaria se apruebe la aceptaciôn de implantar este servicio y “posteriormente “ se apruebe la oferta para instalarlas, Por tratarse de acuerdos de Asamblea NO hay opciones a negarse si se aprueba……Lo que se debe de tener MUY CLARO es hacer constar en las dos asambleas en sus respectivas actas, la identidad de los que se nieguen, es muy aconsejable por tratarse de un servicio muy especial y con muchas opciones para realizar la implantaciòn.

Las ofertas econòmicas las pueden gestionar cualquier vecino, y asegurarse de que se cumplen todas las condiciones en aquel a quien le adjudiquen.

Es un servicio muy util, es mi opiniòn, pero tambien muy comprometido, las imàgenes tienen su tratamiento condicionado a la legislaciòn vigente

Las mayorias mandan , pero hay que ser muy sensatos a la hora de dar la validez a cada servicio que se quiera implantar en la Comunidad en beneficio de todos, asì como de las responsabilidades coreespondientes y a quienes correspondan.

 

 
B
Blont
14/11/2016 16:31

Necesita los 3/5 de todos los propietarios y si se aprueba pagan todos

 

Fin del hilo
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