Buenos días,
Estándo de acuerdo con sus respuestas, vengo a comentarles la sentencia del siguiente enlace que les dejo.
http://www.mundojuridico.info/mayoria-necesaria-para-la-instalacion-de-gas-natural/
SENTENCIA DE LA AP MADRID (sección 13ª) de 2 diciembre de 2013:
Argumento de la Comunidad para sostener el acuerdo válido de la Comunidad:
Respecto al acuerdo segundo (mayoría necesaria para la instalación de gas natural en la Comunidad) nos hallamos ante una situación en la que no hay modificación de la estructura del edificio, pues se trata de instalar un tubo para la entrada del gas natural en la finca, totalmente gratuito y quedando a la voluntad de cada vecino el acceder a la nueva instalación o mantener lo que tenían. Además, en la Junta votan todos los asistentes que están al corriente de pago de sus cuotas de comunidad a favor del acuerdo, sin ningún voto en contra y sin que los ausentes hayan manifestado su discrepancia con el acuerdo, por lo que el tercio de las cuotas de participación excede cuando todos los que están votan a favor de la instalación de gas natural junto con los ausentes. Se reitera que se votó en segunda convocatoria y es de aplicación que los acuerdos se adopten por mayoría de asistentes, siempre que esta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
FUNFAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA:
” Acuerdo de instalación de gas natural en la Comunidad. Se acepta íntegramente lo expuesto en la sentencia apelada. Aduce la Comunidad recurrente que nos hallamos ante una situación en la que no hay modificación de la estructura del edificio, pues se trata de instalar un tubo para la entrada del gas natural en la finca, totalmente gratuito y quedando a la voluntad de cada vecino el acceder a la nueva instalación o mantener lo que tenían. Pero esta es una alegación nueva, introducida por vez primera en la apelación, en contra de la aplicación al caso del doble voto favorable del artículo 17, norma segunda, de la Ley de Propiedad Horizontal (conforme a la redacción de la ley citada el 15 de febrero de 2011). Estamos ante un caso de instalación de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y, por lo tanto, rige la exigencia de voto favorable de la norma segunda del citado artículo (un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación). Con la particularidad de que no es aplicable al supuesto el cómputo como votos favorables los de los propietarios no asistentes a la junta que no manifestasen su discrepancia en el plazo previsto legalmente (norma primera del mismo artículo, en la redacción que tenía antes de la reforma de 2013) ni tampoco la forma de computar los votos en segunda convocatoria, de la norma tercera del mismo artículo (se insiste que en la redacción de la ley que se invoca al 15 de febrero de 2011), sino que el acuerdo requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación y que hayan votado expresamente en la junta a favor del acuerdo (mismo artículo y norma, párrafo segundo), sin que a esto afecte que, en el presente caso, según se expone en el acta de la junta impugnada, la instalación del gas natural en el inmueble no vaya a suponer gasto alguno para los propietarios, satisfaciendo la cuota de enganche y la instalación interior solo aquellos a los que interese el suministro de gas. Como en este caso no votaron favorablemente en la junta del 15 de febrero de 2011 sino propietarios que representaban el 24,7 por ciento de las cuotas de participación (por debajo, por lo tanto, del 33,33 por ciento requerido), el acuerdo se ha de considerar contrario a la ley ( artículo 18, apartado uno, letra a, de la Ley de Propiedad Horizontal ) y, en consecuencia, debe confirmarse la nulidad decretada en la primera instancia.”
MI INTERPRETACION
Es que la comunidad lo aprueba, pero luego se impugna está junta y se acuerda que los votos de los ausentes no pueden tenerse en consideración de votos favorables, por lo que el resultado es que no se llega al minimo de las 3/5 partes para la instalación del gas natural…
Saludos