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MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
27/11/2016 09:57

LOCAL COMERCIAL. ¿OBLIGADO A PAGAR ASCENSOR?

¿El propietario de un local comercial está obligado a pagar derrama para la instalación del ascensor?

7.107 lecturas | 19 respuestas

Buenos días.

Yo soy propietario de un local comercial que tengo alquilado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no tiene acceso por el portal de la finca sino que se entra directamente desde la calle. Ahora los propietarios van a poner ascensor y me piden la parte proporcional de mi cuota. 

¿Debo de pagarla? y de ser así, ¿podría deducirme este gasto en el IRPF de los ingresos del alquiler?

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
10/12/2016 23:43

De la escritura de obra, es que mi casa es muy compleja porque mas que edificacion, ya que era de otro uso, se habilito como pisos anteriormente fue un hospital, un cuartel y un hostal

 

 
B
Blont
10/12/2016 13:30

se puede saber, cual es el uso abusivo que está cometiendo la comunidad?

 
MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
10/12/2016 10:47

Gracias por los enlaces Blont, son muy ilustrativos.

En cualquier caso estoy dispuesto a recurrir el acuerdo de la comunidad de propietarios que me obliga a pagar la instalación del ascensor, pues como he indicado mi local no tiene acceso al portal de la finca, por lo que los propietarios están haciendo un uso abusivo de la ley a su favor, causandome un perjuicio flagrante. 

 

 

 
MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
10/12/2016 10:40

Gracias por los enlaces Blont, son muy ilustrativos. En cualquier caso estoy dispuesto a recurrir el acuerdo de la junta de propietarios que me obliga a pagar la instalación del ascensor, ya que como he indicado mi local no tiene acceso al portal y los propietarios de las viviendas estan haciendo una utilización abusiva de la ley en su favor, causandome un perjuicio flagrante.

Saludos.  

 
B
Blont
09/12/2016 23:57

De que estatutos habla usted, de los estatutos que voto la comunidad, o de la escritura de obra nueva y division horizontal?

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
09/12/2016 21:52

Si, se quiere poner, pero al no pagar el ñlocal nos supone mucho y lo hemos mirado y nos sube mucho, precisamente porque el local esta exento

 
B
Blont
09/12/2016 18:53

Pero en su edificio van a instalar ascensor?

 
BOIRA_A
BOIRA_A
09/12/2016 17:33

GRACIAS por los enlances, pero por ejemplo en mi comunidad los locales por estatrutos de constitucion de comunidad, los locales estan exentos de gastos, salvo los de administradoir, tejados, desratizacion y seguros, pero estan exentos de los demas gastos por no tener puerta a nuestro portal

 
B
Blont
09/12/2016 11:39

Monfarracinos50: la Ley Horizontal de la Propiedad que es la ley por la que se tiene4 que rejir usted, es igual entoda España, excepto en Cataluña

Lo que usted tenga firmado en la escritura no tiene nada que ver con el tema expuesto. Es usted como propietario quien tendrá que abonar dicha instalación.

BOIRA_A :En estos casos cuando se niega la mayor, hay que aportar documentación y no exponer nuestra opinión, la cual es muchas veces erronea.

Monfarracinos50 Entre en :

http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/contribucion-locales-comerciales-instalacion-ascensor-criterios-jurisprudenciales.php

http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/instalacion-ascensor-local-exonerado-portal-escaleras-contribuir-gasto.php

http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/local-debe-contribuir-gastos-ascensor-portal-escalera-no-exoneracion-estatutos.php

 

http://garciacollado.blogspot.com.es/search/label/Accesibilidad  

y luego en: Instalación de ascensores en comunidades de propietarios: no es de aplicación el art. 11.2 LPH

Pues bien, a pesar de que aún sigan viéndose en internet artículos fechados en 2011 haciendo referencia al art. 11.2 LPH en casos de instalación de ascensores en comunidades de propietarios, dicho artículo no es de aplicación en los mismos. La siguiente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2004, fundamenta de manera perfectamente clara el porqué no es aplicable, siendo además jurisprudencia pacífica entre las distintas Audiencias Provinciales. Pero es que, por si cupiese alguna duda, el Tribunal Supremo tiene declarado como doctrina jurisprudencial (STS 18-12-2008), que "el acuerdo de la Junta de Propietarios validamente adoptado obliga a todos los comuneros desde la óptica de que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación se efectuará de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada".

 

 
ADASgestion
ADASgestion
09/12/2016 11:11
Ha comprobado respecto este punto: división horizontal, estatutos, su escritura de compra-venta.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
BOIRA_A
BOIRA_A
09/12/2016 09:23

El local esta exento de pagar la puesta del ascensor si no tiene acceso a la vivienda

 
MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
09/12/2016 08:20

En este caso, yo soy el propietario del local, que lo tengo alquilado a una empresa en cuyo contrato de arendamiento se declara de forma explícita que el arrendador está exento de los gastos de comunidad. El local está situado en la comunidad autónoma de Castilla y León, esta puntualización la hago porque sé que la legislación es diferente en cada comunidad autónoma.    

 
ADASgestion
ADASgestion
03/12/2016 18:38

Perdone, es usted propietario del local?  O lo tiene en regimen de alquiler y el propietario es la C.A. de castilla y leon?.  Ambas cosas son incompatibles, a no ser que en contrato de arrendamiento se especifique que usted pagará las cuotas correspondientes a la Comunidad.

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B
Blont
29/11/2016 21:40

entre en esta pag. es un poco larga pero le puede aclarar algo

http://www.sepin.es/top/buscador/resultados-buscador.asp?cod=01%2D0Fb0CT1jK09P1S%3D1D

U07u1IG1jA0801FB01Y0JP1Jp1Dm0FF1LL1zu0FP1LK0H80Fa0yg0%26M0Fk2MV1DV0Fv0091jF

 
B
Borni1974
29/11/2016 15:04

En su caso, si viene tan clarito, creo que está exento de cualquier intervención en zaguanes y escaleras, como podría ser la instalación de un nuevo ascensor.

Aunque tal vez alguien opine que como del ascensor no dice nada, le tocará contribuir, léase en modo irónico.

A veces lo lógico es que impere el sentido común, que es el menos común de los sentidos y ese sentido común indica, que no es lógico ni justo que alguien contribuya a pagar un nuevo servicio que no tiene posibilidad de utilizar, aunque alguna interpretación de la ley pueda dar lugar a pensar lo contrario.

Imaginen que el edificio tiene una zona común, a la que tampoco tiene acceso el propietario del local comercial, y se decide por el acuerdo que sea necesario, instalar unas instalaciones deportivas, supongo entonces, que en este caso, el propietario del local comercial también debería contribuir a unas instalaciones que no va a poder disfrutar, simplemente por formar parte de la comunidad. En mi opinión, no tiene ningún sentido y sería el mismo caso que el del ascensor.

 
B
Blont
28/11/2016 15:26

No se trata de lo que una persona crea, se trata de lo que indica la ley, y esta dice que todo propietario esta obligado a contribuir a los gastos generales, siempre y cuando esten exentos de ello, si asi viene en la E.O.N.Y.D.H. o en los estatutos, por eso es necesario su lectura.

Pero ahora ya le digo que casi seguro debe pagar

 
B
Borni1974
28/11/2016 14:49
En este caso no se trata de un cambio en el ascensor, sino de la instalación de un elemento que no existía
Yo creo que si el local no tiene ninguna posibilidad de usarlo, ya que ni siquiera tiene acceso al portal, no debería contribuir ni al coste de su instalación ni al de su mantenimiento. De hecho, probablemente ya esté exento del mantenimiento ordinario de alguno de los equipos de la comunidad, como pueda ser la limpieza del portal y la escalera o similares.
Puesto que finalmente se tratará de una diferencia de criterios, yo creo que el local está en su derecho de no participar en los gastos puesto que no tiene posibilidad de uso y no parece muy lógico pagar entre todos algo de lo que no se benefician todos y si la comunidad piensa lo contrario, que lo denuncie.
 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
27/11/2016 10:50

Estimados Sres.

Para ser más exactos, para ver si tiene o no obligación en primer lugar tendrá que consultar el titulo constitutivo registrado en el registro de la propiedad de la comunidad de propietarios.

Como dice Blont en caso de no decir nada lo normal es que hay gastos con el mantenimiento, consumo electrico y reparaciones no se computará al local, pero ahora bien los gastos de inspección, gastos de adecuación a normativa y la sustitución del equipo si tendrá que contribuir.

A nivel fiscal lo que dice el sr Blond es lo correcto

 

Saludos

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
www.dosges.net
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B
Blont
27/11/2016 10:31

por norma general los locales estan exentos a contribuir a ciertos gastos, para saber el presente, debera comprobar su escritura, y la escritura de obra nueva- pero estoy seguro que no vendra nada y tendra que contribuir a su instalacion, pero no a su mantenimiento-

ese gasto es totalmente deducible, al igual que deducira ahora mismo por lo que paga

 

Fin del hilo
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