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paco.10000
18/01/2015 12:30

¿tiene que participar en los gastos de renovacion de ascensor los locales comerciales?

¿Deben contribuir los locales sotano y bajo del edificio al coste de renovación de los ascensores?

3.336 lecturas | 3 respuestas

BUENOS DIAS

EL PASADO DIA 16 HICE UNA CONSULTA PERO NO ENCUENTRO RESPUESTA, POR ELLO LA VUELVO A HACER :

EN NUESTRO EDIFICIO SE HAN CAMBIADO COMPLETAMENTE LOS DOS ASCENSORES EXISTENTES ( COSTE APROXIMADO LOS 60.000€ ), PARA ADAPTARLOS A LA NORMATIVA VIGENTE.

LOS LOCALES COMERCIALES, SEGUN LA ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y DIVISION HORIZONTAL DICE :

" < A LOS GASTOS DE CONSERVACION, REPARACION, LIMPIEZA Y ALUMBRADO DE PORTAL Y ESCALERAS, MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR Y ENERGIA PARA SU FUNCIONAMIENTO, ..................  NO HABRAN DE CONTRIBUIR LOS PROPIETARIOS DE LAS PLANTAS SOTANO Y BAJO, DEBIENDO SER SATISFECHOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LAS VIVIENDAS SITAS EN PLANTA ALTA ..........."

A LA VISTA DE ELLO ENTIENDO QUE NO ES MANTENIMIENTO LA RENOVACION DE LOS ASCENSORES YA QUE SE HAN PUESTO NUEVOS, ES DECIR SE HAN SUSTIUIDO TOTALMENTE ( NO SE HA APROVECHADO NADA DE LOS ANTIGUOS )POR UNOS NUEVOS Y DIFERENTES A LOS EXISTENTES..

POR ELLO MI PREGUNTA, DEBEN DE CONTRIBUIR A ESE GASTO SEGUN SU CUOTA DE PARTICIPACION LOS LOCALES SOTANO Y BAJO DEL EDIFICIO.

ASIMISMO TENGO OTRA DUDA, SE NECESITA UNANIMIDAD, ES DECIR EL CIEN POR CIEN DE LAS CUOTAS DE PROPIEDAD PARA AUTORIZAR EL CIERRE DE UNAS TERRAZAS COMUNITARIAS QUE SON DE USO Y DISFRUTE DE LOS QUE LAS TIENEN, ENTIENDO QUE FORMAN PARTE DEL EDIFICIO Y CAMBIARIAN SU ARQUITECTURA SI LAS CIERRAN.

GRACIAS POR LAS RESPUESTAS

 
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Fixin
20/01/2015 13:13

Están obligados a contribuir ya que la obra que describe no es un simple mantenimiento que es de lo que están exentos.

Para el cierre de terrazas se requiere la aprobación por una mayoría de 3/5 por lo que no es necesaria la unanimidad.

 
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paco.10000
19/01/2015 17:16

BUENAS TARDES

GRACIAS PASACERO POR TU INFORMACION, HE ACCEDIDO A ELLA Y HE LEIDO LA SENTENCIA DEL TS, PERO EN ELLA SE REFIERE A LA CLAUSULA DE LOS ESTATUTOS DE ESA COMUNIDAD QUE DICE " EL PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE LOS LOCALES COMERCIALES QUEDAN EXCLUIDOS DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS QUE NO UTILICEN " PERO EN NUESTRO CASO CONCRETO DICEN EN LA ESCRITURA DE O.NUEVA Y D. HORIZONTAL " A LOS GASTOS DE .............. MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR Y DE ENERGIA PARA SU FUNCIONAMIENTO ....... NO HABRAN DE CONTRIBUIR LOS PROPIETARIOS DE LAS PLANTAS SOTANO Y BAJO ...................." , CREO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA SUSTANCIAL.

HE BUSCADO VARIAS SENTENCIAS DE AUDIENCIAS Y DEL T. SUPREMO Y LAS CONTESTACIONES SON DIVERSAS SEGUN LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS O LAS ESCRITURAS DE O.NUEVA Y D. HORIZONTAL.

HE CONSULTADO CON DOS ABOGADOS Y AMBOS A LA VISTA DE LA ESCRITURA ME INDICAN QUE SI DEBEN DE PAGAR SEGUN SU COEFICIENTE LOS LOCALES COMERCIALES Y EL SOTANO.

TE AGRADEZCO TU NUEVA INFORMACION SI LO CONSIDERAS NECESARIO Y AL IGUAL LA DE CUALQUIER OTRO COLEGA DEL FORO.

GRACIAS POR ANTICIPADO

 
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paco.10000
18/01/2015 18:54

pasacero dijo:

Para el cierre de terrazas, si necesariamente debe haber unanimidad.

El ascensor. A la vista  de la salvedad,  Dice que se han sustituido por adaptación de normativa, al no estar esto definido en la escritura, no les afecta.  

 

 

POSIBLEMENTE NO ME HE EXPLICADO BIEN, POR LA NORMATIVA SOLO HABIA QUE CAMBIAR CABLEADO Y OTRAS COSAS PERO NO ERA NECESARIO PONER NUEVOS ASCENSORES, POR ELLO CREO QUE DEBEN DE CONTRIBUIR LOS LOCALES COMERCIALES YA QUE SEGUN LA ESCRITURA DE OBRA NUEVA SOLO ESTAN EXENTOS DEL MATENIMIENTO Y EL CONSUMO DE ENERGIA DE LOS MISMOS

 

Fin del hilo
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