BUENOS DIAS
EL PASADO DIA 16 HICE UNA CONSULTA PERO NO ENCUENTRO RESPUESTA, POR ELLO LA VUELVO A HACER :
EN NUESTRO EDIFICIO SE HAN CAMBIADO COMPLETAMENTE LOS DOS ASCENSORES EXISTENTES ( COSTE APROXIMADO LOS 60.000€ ), PARA ADAPTARLOS A LA NORMATIVA VIGENTE.
LOS LOCALES COMERCIALES, SEGUN LA ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y DIVISION HORIZONTAL DICE :
" < A LOS GASTOS DE CONSERVACION, REPARACION, LIMPIEZA Y ALUMBRADO DE PORTAL Y ESCALERAS, MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR Y ENERGIA PARA SU FUNCIONAMIENTO, .................. NO HABRAN DE CONTRIBUIR LOS PROPIETARIOS DE LAS PLANTAS SOTANO Y BAJO, DEBIENDO SER SATISFECHOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LAS VIVIENDAS SITAS EN PLANTA ALTA ..........."
A LA VISTA DE ELLO ENTIENDO QUE NO ES MANTENIMIENTO LA RENOVACION DE LOS ASCENSORES YA QUE SE HAN PUESTO NUEVOS, ES DECIR SE HAN SUSTIUIDO TOTALMENTE ( NO SE HA APROVECHADO NADA DE LOS ANTIGUOS )POR UNOS NUEVOS Y DIFERENTES A LOS EXISTENTES..
POR ELLO MI PREGUNTA, DEBEN DE CONTRIBUIR A ESE GASTO SEGUN SU CUOTA DE PARTICIPACION LOS LOCALES SOTANO Y BAJO DEL EDIFICIO.
ASIMISMO TENGO OTRA DUDA, SE NECESITA UNANIMIDAD, ES DECIR EL CIEN POR CIEN DE LAS CUOTAS DE PROPIEDAD PARA AUTORIZAR EL CIERRE DE UNAS TERRAZAS COMUNITARIAS QUE SON DE USO Y DISFRUTE DE LOS QUE LAS TIENEN, ENTIENDO QUE FORMAN PARTE DEL EDIFICIO Y CAMBIARIAN SU ARQUITECTURA SI LAS CIERRAN.
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS