La L.P.H. lo deja muy claro en su art. 13.2 .
Si ustedes tienen una norma rotativa para la eleccion, hay que respetarla, y sera la señora mayor quien deba acudir a un juez.
La morosa , por serlo, no la impide serlo, y claro ella y la siguiente se acojen a una ley y existente.
Usted como presidente cuando confecione la convocatoria, lo que puede poner como primer punto del dia para la reunion anual es la nueva forma de nominacion para presidente y limitaciones para ejercer dicho cargo, por mayoria simple se aprueba.
En el siguiente punto, ponga renovacion de cargo. Y el problema queda solucionado
Lo que tambien debe poner, es emprender proceso monitorio contra la morosa.