poco podemos ayudarle dado que desconocemos si ustedes tienen aprobado en junta como se elije presidente.
diganosló
de cualquier forma imaginemos que tienen aprobado la elección cada año uno y va por vivienda y este año le toca a la suya.
art.13.2
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
si el año pasado ya fue presidente pues lo lógico es que no le pueden obligar a serlo este año