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J
jmcm1970
02/11/2019 12:27

Consulta renunciar a llevar comunidad de vecinos

¿Puedo negarme a coger una comunidad si veo que no está al día?

1.932 lecturas | 4 respuestas
Mi consulta es referente a si me puedo negar a coger la comunidad, si veo que no está al día, ya que, en el 2018 me tocó llevarla y había un propietario que no tenía los pagos al día, y en 6 años se fueron pasando la comunidad unos a otros y no se molestaban en ver si todo estaba al día. A mí me tocó ponerlo al día, por eso es mi consulta. Gracias.
 
M
mp20oviedo
09/11/2019 11:51

Parece que tambien lleva las cuentas de la comunidad, de todas formas si hay vecinos morosos quien tiene que decidir las medidas correspondientes es la comunidad y posteriormente representarla en caso de demandarles por impago(juicio monitorio). Para esto, la comunidad en junta, habrá decidido ejercer las medidas correspondientes facultandole a usted o al presidente de turno el inicio de las medidas legales

 
carolinevega
carolinevega
02/11/2019 15:51

No se que tiene que ver el que usted tenga que ser presudente con que varios propietarios no cumplen con su deber?

 
J
jmcm1970
02/11/2019 13:16
Cada año coge la comunidad un propietario. A mí me tocaría en 2024. Yo no tengo problema ninguno en cogerla, pero si los demás no cumplen con lo que tienen que hacer, entonces estoy obligado a cogerla?. Pues hará lo que los demás, lo que pasa que no sale de mi ser así y tendré que mirar con lupa lo que hagan los otros y ponerles las pilas.
 
carolinevega
carolinevega
02/11/2019 13:07

poco podemos ayudarle dado que desconocemos si ustedes tienen aprobado en junta como se elije presidente.

diganosló

de cualquier forma imaginemos que tienen aprobado la elección cada año uno y va por vivienda y este año le toca a la suya.

art.13.2

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

si el año pasado ya fue presidente pues lo lógico es que no le pueden obligar a serlo este año

 

Fin del hilo
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