El Presidente no tiene facultades para cambiar su Junta Directiva. Esta es elegida por la Comunidad de Propietarios en Junta y debe ser la Comunidad quien apruebe la renovación o revocación de los cargos. Lo que si puede hacer el Presidente es convocar una Junta extraordinaria en la que como único punto del orden del día de indique Revocación de los cargos de Vicepresidente,Vocales y Censor de cuentas y elección de nuevos cargos, si procede.
Tendrá que explicar las razones por las que solicita sean revocados dichos cargos y someterlo a votación. El cuorum necesario para aprobar el acuerdo es mayoría simple.
Y por supuesto, lo que ocurra en dicha Junta, tanto en un sentido como en otro deben aparecer reflejados en Acta que levantará el Secretario-Administrador.
Editado por hma 18/02/2017 9:57