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dmh2oo
25/07/2023 10:07

Cese del presidente y nuevo nombramiento de su sutituto

¿Es legal el nombramiento del nuevo presidente de la comunidad?

892 lecturas | 9 respuestas

Buenas,

mis vecinos han convocado una junta extraordinaria para cesarme como presidente, con la siguiente redacción del orden del dia y unico punto:

“1. Propuesta de cese del actual presidente de la comunidad y nombramiento de su sustituto si procede”.

Resulta, no han seguido el orden de viviendas  como viene estupulado y en lugar nombra presidenre al actual vicepresidente han nombrado presidente y vicepresidente a los siguientes, que casualmente son los que han promovido el cese.

Lo que se propone es el cese del presidente no de la junta de gobierno al completo.

¿Es legal estos nombramientos? ¿No deberia ser el Vicepresidente el nuevo presidente? 

La vicepresidenta no vive en la comunidad (pero eso no la exime de sus obligaciones), aunque su hijo si esta viviendo en la casa.

No solo con eso, resulta que, ademas ha contado con los votos de un vecino que ha fecha de la junta no habia pagado el recibo del mes.

Despues de mandar una carta de 4 paginas a la administradora apoyada en la normativa de la LPH para que subsanara todo, esto antes de proceder a la impugnación, me responde lo siguiente:

“Gracias por su correo, entendo que usted no ha sido asesorado por ningun profesional. Si entiende que los acuerdos no estan conforme a derecho tiene la potestad de impujnarlos”

¿Podrian orientarme si estoy en lo correcto o equivocado?

Muchas gracias de antemano

 
ARV1
ARV1
25/07/2023 18:30
Vamos a ver.

Es curioso que una comunidad convoque una reunión para revocar el mandato del presidente. Sus motivos deberá tener. Pero usted que asistiría a esa reunión debió conocer los motivos. Allí se votaría y a usted lo han removido del cargo que es perfectamente legal y no hay más que hablar. Qué usted no está conforme, le queda el camino del juzgado, pero salvo que tenga usted importantes razones para seguir en ese puesto, lo veo una perdida de tiempo y dinero, pero como es su tiempo y su dinero, pues usted sabrá.
 
carolinevega
carolinevega
25/07/2023 16:42
No sabemos si en los estatutos figura, que el vicepresidente, será el nuevo presidente.
Mi consejo, es que pase del tema, el problema es del que le han nombrado y no le toca.
El impugnarcvale dinero, abogado y procurador y tal vez un juez, no lecdaría la razon.
Si usted cree que le merece la pena impugnar por ún tema que no le causa perjuicio alguno a la comunidad ni a usted, entonces impugne.
Pero es que no tiene recorrido alguno esta impugnación
 
M
moyale
25/07/2023 16:39

NO, al no ser que se vuelva a tratar en junta, y esta acuerde revocarlos. 

 
D
dmh2oo
25/07/2023 14:24

gracias moyale, entonces no toca otra que aceptar, callar y en este caso seguir anclados en el pasado....
Tan solo una pregunta más, los acuerdos a los que se haya llegado, contratos firmados, etc.... ¿se quedan invalidados por el cese?
 
M
moyale
25/07/2023 14:10

La función de vicepresidente es la sustitución del presidente en casos puntuales, no le da el derecho de sucederle, la junta puede revocar al vicepresidente que es lo que les ha ocurrido y ha nombrado otro, no hay nada irregular.

 
D
dmh2oo
25/07/2023 13:34

Pero.... el punto lo dice claramente “… cese del presidente y nombramiento de su sustituto si procede” ese “si procede” se refiere solo al presidente, no a la junta entera, por lo que deben seguir el orden constitucional marcado por ellos mismo, no com digo aplicar la ley y los acuerdos segun convenga a cada cual,  y en tal caso dejar a la vicepresidenta que ya estaba nombrada. 

La ley te marca las tres opciones de elccion, pero la comunidad eligio en su momento una de las tres para su aplicacion. Si quiesieran aplicar de otra manera entinedo que se tendria que convocar otra junta para llegar a ese acuerdo de metodo de elección y rescision del actual metodo ¿no?

Como digo no tengo ningun interes en seguir soiendo presidente, yo soy d elos que hay que mirar hacia adelante y apreder del pasado, pero no estancarse en el, y en est aomunidad es lo que esta pasando, se estan quedando en el pasado (anterior a yo llegar) y si si viese loque hay…. sale corriendo jajajaj.

 

 
M
moyale
25/07/2023 13:17

Ud. es de la opinión de seguir el orden que marcó la comunidad en su día, cosa que no ha sucedido ahora, y cree que va contra la ley, lo que no ha tenido en cuenta es el punto del orden del día de los convocantes actuales:

La coletilla “si procede” es determinante para cambiar el proceso, entienden que procede en estos momentos nuevos nombramientos por elección y si no da resultado por elección, subsidiariamente se aplica la rotación y si tampoco acceden, el sorteo.

Pues no hay más que discutir, es correcto, no trasgreden ningún artículo de la ley. Olvídese de lo que se hizo antes, en junta se debe ir a lo más conveniente para la comunidad en este momento, intentando proveer el futuro y no echar la vista al pasado.        

 
D
dmh2oo
25/07/2023 11:48

Gradáis moyale por la aportación. Yo no tengo ningún intereses en seguir en el cargo, al contrario me han liberado de una carga que no yo había elegido, sino que me toco por "turno rotativo" tal y como han establecido en la comunidad. Lo que no se puede es aplicar la ley según los intereses de unos pocos y como a uno le guste, la ley se debe aplicar por igual a todos. En los estatutos no hay nada descrito en el modo de elección, y en la comunidad se aprobó el "turno rotativo".  Para eso esta el derecho de cese, si los vecinos no están de acuerdo con la gestión, para aplicarlo. Mi único interés es que se aplique la ley, tal y como hicieron conmigo, a pesar que dije que no en su momento y me mandaron al juzgado a impujnar el acta. Segun consta en el punto el cese es del presidente, no del vicepresidente o junta de gobierno, y en el turno rotatorio le tocaria ser al vicepresidente, pues asi lo tienen estupulado en la comunidad: “ el que es vicepresiente, al año siguiente es presidente”.

Como digo mi unico interes es aplicar la ley y el derecho sucesorio, no que para unos si y para otros no.

¿Es valido el acuerdo que se ah tomado? ¿no se dice cese del viceprisente? Se a de seguir a mi entener el derecho del “turno rotatorio”.

Gracias

 
M
moyale
25/07/2023 11:13

La rotación de los cargos vienen estipulados en los estatutos, si su comunidad carece de ellos, el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, nada se indica del vicepresidente.

Y yo le pregunto ¿qué interés tiene Ud. en continuar con su mandato, si no aporta nada más que disgustos?

El presidente ante terceros es el representante de la comunidad, pero dentro de ella es uno más, no puede hacer nada sin consultar, y cuando le dan el VºBº ojito con pasarse que se puede buscar un problema, 

Sepa que la junta se reúne para buscar entre todos, lo que conviene a la comunidad, y no para buscar satisfacciones personales a sus miembros   

 

Fin del hilo
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