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M
m26.adm
08/03/2017 13:45

Certificado Negativo de Deuda 'falsificado' y deuda existente.

¿Cómo tratar a un propietario con deuda en la Junta General de la comunidad?

2.617 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos los integrantes del Foro:

Aprovecho que es mi primera intervención para presentarme y agradecer todas las aportaciones que he podido leer, sobre éste y otros temas.

Recientemente he asumido la presidencia de mi comunidad de vecinos, a la que pertenezco hace poco más de 1 año, y me encuentro con un caso que no sé muy bien cómo gestionar, por lo que os agradecería opiniones al respecto.

Tenemos un vecino en la comunidad que compró su vivienda en octubre de 2014 a su anterior propietario. Este anterior propietario, que casualmente ejercía la función de Secretario en aquel entonces, presentó, en el momento de la compra-venta, un Certificado Negativo de Deuda con la comunidad. Dicho certificado iba firmado por él mismo como Secretario y por el entonces Presidente, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 9 de la LPH.

Y ahora viene el problema. El entonces Presidente manifiesta hoy en día que la firma que aparece en dicho certificado no la reconoce como suya. Nos encontramos entonces ante una falsificación, según sus palabras. Además, en el momento de emitirse dicho certificado, el antiguo propietario presentaba una deuda con la comunidad de 196 EUR, en concepto de cuotas impagadas, según el histórico de cuentas de la comunidad (colección de archivos 'Excel').

Ciertamente, el nuevo propietario ha cumplido con todas sus obligaciones desde octubre de 2014 hasta hoy, pero la deuda asociada a su vivienda sigue vigente.

Mis dudas:

¿Cómo debo tratar al propietario de esta vivienda en la próxima Junta General, como un propietario con deuda y, por tanto, sin capacidad para ejercer el voto?

No obstante, tengo intención de incluir un punto en el Orden del Día para tratar su caso de forma específica. ¿Podría adoptar la comunidad un acuerdo dirigido a asumir dicha deuda de 196 EUR de alguna forma como 'una pérdida'? No tratándose de una cantidad elevada, me inclino por una solución de este tipo, más que nada, por ser práctico, y por evitar costosos y dilatados procesos judiciales.

Gracias de antemano por vuestra atención.

Un saludo.

Jorge

 
B
Borni1974
09/03/2017 15:24

Si el propietario compró en octubre de 2014, entre esa fecha, cuando ya supuestamente ya existía la deuda y ahora, ha debido aparece en todas las actas, al menos en la de 2015. No puede ser que una deuda aparezca y desaparezca. Si en la reunión de 2015 no se reflejaba, que ahora en la de 2016 o 2017 se refleje, siendo la deuda de unos años atrás no es muy lógico. Si la deuda siempre ha venido reflejada, el propietario actual es el que debe asumirla, salvo que decida hacerlo la comunidad, y si no está de acuerdo, que denuncie al anterior propietario por falsedad documental, aunque por esa cantidad no creo que merezca la pena meterse en juicios.

 
M
m26.adm
08/03/2017 14:27

Muchas gracias por su respuesta, Borni1974.

En el acta de la última Junta General aparece literalmente ‘La vivienda X figura como deudor de 196 EUR, imputables al anterior propietario’, en el listado anexo que recoge la relación de vecinos deudores.

Por lo tanto, la situación es conocida y está reflejada en acta, o mejor dicho, en anexo al acta.

¿Alguna sugerencia?

 
B
Borni1974
08/03/2017 13:53

La deuda de un vecino debe venir certificada en las actas de la comunidad de propietarios, eso es lo que tiene validez, ni una hoja Excel ni un documento de certficado negativo falso o verdadero tienen validez. Compruebe si en las actas de la comunidad aparece alguna referencia a esa deuda, ya que si no la hay, no le pueden considerar moroso y por tanto tiene todos los derechos.

 

Fin del hilo
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