Volver al foro
S
soler1962
28/08/2011 10:39

Reclamar al presidente pagos de cuotas

¿Puede el presidente de la comunidad negarse a firmar el certificado de su propia deuda?

4.123 lecturas | 2 respuestas

El administrador de la comunidad justifica "contra el presidente no he podido emprender acciones legales mientras este, no firme su propia deuda"

Se refiere al documento exigido en proceso monitorio: Certificado de la Junta de Propietarios de liquidación de descubiertos, suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Ahora, el presidente es el propietario deudor y debe responder del pago de la deuda contraída. Este, niega firmar el certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda comunitaria.

Desconcentrarte e inadmisible.

¿La ley otorga al presidente de la comunidad privilegios especiales?

O por el contrario, y ante la aparente indefensión:

¿Existe modo de actuar contra el presidente, aunque se niegue a firmar el Certificado del Acta de su propia deuda?

Muchas gracias, quedo a la espera. 

 
G
guanio
28/08/2011 23:33

si, la verdad que es la unico paso que queda. y mucha paciencia, ya que una vez que pongan el monitorio tarda como minimo 6 meses. pero animo, si no se empieza seguro que no se gana nada.

 
Briandera
Briandera
28/08/2011 12:58

Una posible solución sería la siguiente:

Insten al presidente para que convoque, en un plazo de 15 días, junta extraordinaria con el fin de tratar ese único punto como orden del día: "Certificación de deudas e inicio de procedimiento monitorio contra los propietarios deudores".

Como no convocará, podrán hacerlo los propietarios, siempre que sean más de un 25% de propiedades o sumen más de un 25% de cuotas de participación.

En el momento de celebrar la junta, si está el presidente, ínstenle para que en ese mismo instante firme el certificado (que debe llevar previamente preparado el administrador); si se niega, que quede constancia en el acta de la reunión. Y con ese acta, denúncienle, pues estará, como mínimo, haciendo una grave dejación de sus funciones que perjudica seriamente a la comunidad.

Si no aparece en la junta a la hora del inicio, o bien el vicepresidente o bien un propietario nombrado por mayoría al comienzo de la misma, ejercerá las funciones de presidente en esa junta, con lo cual también podrá certificar la deuda en ese momento.

Con ese certificado, podrán iniciar el monitorio.

 

Otra posible solución:

Convoquen el 25% de propietarios o el 25% de cuotas de participación junta extraordinaria con 1 punto del orden del día:

1) Destitución del presidente en su cargo por justa causa (negarse a firmar certificado de deudas de propietarios morosos) y nombramiento de nuevo presidente.

El nuevo presidente ya puede firmar el certificado de deudas.

 

Saludos.

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento