Una posible solución sería la siguiente:
Insten al presidente para que convoque, en un plazo de 15 días, junta extraordinaria con el fin de tratar ese único punto como orden del día: "Certificación de deudas e inicio de procedimiento monitorio contra los propietarios deudores".
Como no convocará, podrán hacerlo los propietarios, siempre que sean más de un 25% de propiedades o sumen más de un 25% de cuotas de participación.
En el momento de celebrar la junta, si está el presidente, ínstenle para que en ese mismo instante firme el certificado (que debe llevar previamente preparado el administrador); si se niega, que quede constancia en el acta de la reunión. Y con ese acta, denúncienle, pues estará, como mínimo, haciendo una grave dejación de sus funciones que perjudica seriamente a la comunidad.
Si no aparece en la junta a la hora del inicio, o bien el vicepresidente o bien un propietario nombrado por mayoría al comienzo de la misma, ejercerá las funciones de presidente en esa junta, con lo cual también podrá certificar la deuda en ese momento.
Con ese certificado, podrán iniciar el monitorio.
Otra posible solución:
Convoquen el 25% de propietarios o el 25% de cuotas de participación junta extraordinaria con 1 punto del orden del día:
1) Destitución del presidente en su cargo por justa causa (negarse a firmar certificado de deudas de propietarios morosos) y nombramiento de nuevo presidente.
El nuevo presidente ya puede firmar el certificado de deudas.
Saludos.