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M
MadridLuis
28/04/2017 22:44

¿Como va eso de la mayoría de 3/5?

¿Cuál es la mayoría mínima requerida para algunos asuntos y cómo funciona?

2.146 lecturas | 4 respuestas

He leído que para algunos asuntos se necesita una mayoría de 3/5 sobre los 3/5 de las cuotas de participación.

Entiendo pues que la mayoría mínima requerida es del  36% del total de las cuotas de participación y si los que han votado a favor de algún acuerdo que requiera este tipo de mayoría no llegan a ese porcentaje entonces no les vale de nada.

¿Es correcto?

 
B
Blont
30/04/2017 10:09

Las obras se aprueba su realizacion por votos, no por porcentaje de cuota.

El administrador no es nadie para hacer nada.

Existen algunas obras que se pueden realizar si son urgentes  si asi lo decide el PRESIDENTE, art. 10.1 de la LPH

 

Fin del hilo
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