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M
MadridLuis
28/04/2017 22:44

¿Como va eso de la mayoría de 3/5?

¿Cuál es la mayoría mínima requerida para algunos asuntos y cómo funciona?

1.907 lecturas | 4 respuestas

He leído que para algunos asuntos se necesita una mayoría de 3/5 sobre los 3/5 de las cuotas de participación.

Entiendo pues que la mayoría mínima requerida es del  36% del total de las cuotas de participación y si los que han votado a favor de algún acuerdo que requiera este tipo de mayoría no llegan a ese porcentaje entonces no les vale de nada.

¿Es correcto?

 
B
Blont
01/05/2017 16:23

Perdon en su ejemple no sirve el que hizo la ley hizo la trampa, en este articulo si se aprueba como usted indica, o bien es porque los que no asistieron a la junta estan de acuerdo con lo votado o bien  que pasan de todo.

Por lo cual el problema no es la ley, son los propietarios

De cualquier forma en su ejemplo puede tambien ser al contrario 2 que si y 1 que no

 
M
MadridLuis
30/04/2017 23:27

Me respondo porque ya me he enterado por otra vía.-

El que hizo la ley se cubrió de gloria.  Se pasa de unanimidad a 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de la cuota.

Esto es en teoría porque en la práctica con una mayoría simple ramplona se gana la votación.

 

Un ejemmplo extremo.  Una comunidad de 100 propietarios.  A la junta se presentan 5.  · 3 votan a favor y 2 en contra.  ¿Donde están los 3/5? En ninguna parte.   Una vez comunicado el acuerdo, los que no hayan estado en la junta y no estén de acuerdo TIENEN QUE MANIFESTARLO porque se computan como sies los que no digan ni pío.

Con esto se consigue lo que todos sabemos…..

 

 

 
B
Blont
30/04/2017 10:09

Las obras se aprueba su realizacion por votos, no por porcentaje de cuota.

El administrador no es nadie para hacer nada.

Existen algunas obras que se pueden realizar si son urgentes  si asi lo decide el PRESIDENTE, art. 10.1 de la LPH

 
G
gondolero
29/04/2017 20:03

Que porcentaje minimo de la cuota mensual o anual, es necesario para que cualquier obra o reparación en la comunidad se tenga que someter a aprobación en la junta? (decida acometer las obras la administracióin sin contar con la aprobación de los vecinos).Gracias!.

 

Fin del hilo
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