Pues se equivoca de cabo a rabo, pero por que no soy un troll y segundo porque el que nonse expresa correctamente es usted.
Lo que usted define como voto delegado, es segun el Artículo 15 representacion en la junta
: Asistencia a juntas y voto 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Porque una persona que representa a otra en una junta, puedeo no votar si asi lo desea.
Y desde luego la LPH obliga en ningun momento a motrarlos, luego en el acta ya vendran descritos