Si se lo preguntado, era porque sabía que tenía el dato equivocado.
Art. 19.3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Como puede comprobrar no indica para nada el tiempo de ser remitida
Ya le digo que lo lógico y normal vaya firmada por el presidente, pero que si no está firmada, sus acuerdos son totalmente válidos.
En junta obligen que sean firmadas