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puede el propietario exclusivamente de un trastero,utilizar las zonas comunes? Piscina,etc

Derechos adquiridos en la comunidad por ser dueño únicamente de un trastero

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Una comunidad de vecinos de 50 apartamentos, dispone en su sótano de garajes y trasteros.

Uno de los trasteros, con una cuota de participación de 0,060% , ha sido comprado por una persona que no dispone apartamento ni plaza de garaje en la comunidad de vecinos, si bien con el pretexto de que es propietario del trastero, se cree con derecho de disfrutar de todas las zonas comunes de la urbanización. No sólo él, sino toda su familia y amigos.

Por eso dice, que tiene derecho a usar la piscina, el campo multideporte, la barbacoa etc…

Quisiera saber si existe base legal para impedírselo, ya que entiendo que un trastero de apenas 4 metros cuadrados, no tiene más fin que almacenar o guardar enseres, nunca dar cobijo a las supuestas personas que pretenden disfrutar de todos los elementos comunes.

Muchas gracias

 

 

El uso exclusivo y excluyente de zonas comunes por determinado colectivo de propietarios debe aparecer recogido explícitamente en los Estatutos. Igual que la exención de ciertos gastos (generalmente relacionados).

Por ejemplo, si la piscina es de uso exclusivo y excluyente de los propietarios de vivienda, el resto (garajes, local, trasteros) estarán eximidos de los gastos de mantenimiento y costes de reparación de la misma.

Si los estatutos no dicen nada, y el propietario de ese trastero está pagando en su cuota el 0,060% del socorrista y de la limpieza de piscina y de su conservación, tiene derecho al uso y disfrute de la piscina.

Luego, cada comunidad es un mundo...

 

 

Fin del hilo
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