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torrentaco
05/09/2017 11:44

Deuda Comunidad año 2012

¿Cuándo prescribe una posible deuda en Cataluña del año 2012?

2.003 lecturas | 12 respuestas

Buenos días,

Desde  hace muchos años la administradora de una finca reclama un dinero (unos 100€). Mis suegros lo tienen todo al día, lo pagan todo y no quieren deber nada a nadie pero piden que justifique esa administradora el por qué de la deuda. A día de hoy se le está reclamando por mail el soporte de la deuda pero no tienen tiempo a buscarlo pq según ella es del año 2012 (mis suegros comentan que si hay algo es de hace más de 20 años) y creen que pudiera ser un dinero que faltaba para “maquillar” los números de la comunidad por aquel entonces que tampoco pudieron justificar, pero por lo demás está todo en regla y no se niegan a pagar hasta que no se lo justifique. La cuestión es que dice que es del 2012 y todavía no ha demostrado qué es

Tratándose en Cataluña  y suponiendo que sea del año 2012, cuándo prescribe la “posible deuda” teniendo en cuenta que creo que los nuevos plazos legales pasaron a 5 años según art 1964 del Cod Civil (Ley42/2015 del 7 de Octubre)

Tampoco nunca han recibido burofax reclamando y ni tan siquiera por mail saben justificar (aún reclamándolo nosotros) qué es.

En el último mail (aunque ya llevamos mucho tiempo que nos de respuesta) nos indica que está en un periodo con mucho trabajo como para buscarlo en el almacén la documentación pero que no quedaría este tema zanjado ya que la Comunidad tiene el derecho y la obligación de reclamarlo (NADIE NUNCA HA RECLAMADO NADA, por lo que la prescripción no se ha parado ya que no hay burofax)

Quién tiene la razón?

Lo pueden seguir reclamando o ya ha prescrito?

Cómo se debe gestionar ?

No hacemos nada y que pase el tiempo ?

 
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torrentaco
18/09/2017 12:35

Buenas ADASgestion

Después de mucha espera, el admin indica que la “deuda” es del año 2002 (Hablamos para Cataluña, lo comento por tema leyes) pero no indica de qué es. En las Actas va saliendo como si se debiera ese dinero, pero no se ha reclamado ni por acta ni por burofax ni se sabe qué es y que ahora parece ser que es del 2002 cuando antes decía 2012.

Si en Actas ha ido indicando que dicho importe se debe (a nivel de que vecino tal tiene tal saldo pendiente), se consideraría como que ha parado la prescripción de la mencionada deuda?, Cuándo prescribe?, se rige por la ley de los 15 años ó 5 años?

Saludos y gracias

 

Fin del hilo
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